Sentencia Nº 20830/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia20830/2
Año2016
Fecha10 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los señores Ministros, D.. H.O.D. y F.I.L.L., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “A. , J.C. en causa por abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por la circunstancias de su realización, calificado por la convivencia preexistente s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como Legajo n.º 20830/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/10, contra el Fallo Nº 42/15, de la S. A del Tribunal de Impugnación Penal, que falló: “PRIMERO: No haciendo lugar al recurso de impugnación interpuesto...” y;-
RESULTA:-
1º) Que la Dra. M.A., en su carácter de defensora oficial sustituta, interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la resolución dictada por la Audiencia de Juicio de esta Primera Circunscripción Judicial, mediante la que se condenó a J.C.A. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por la convivencia preexistente, a la pena de ocho años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C.P.-
2º) Que sostuvo que los motivos de casación son la inobservancia de un precepto constitucional y convencional, la errónea aplicación de la ley sustantiva, y la arbitrariedad de la sentencia que cuestiona.-
Dijo que la resolución recurrida lesiona el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 C.N.), en tanto se diligenció una medida probatoria anticipada (cámara gesell), sin formalizar la investigación fiscal preparatoria, privando al imputado del traslado del contenido de la imputación.-

En relación con el supuesto del inc. 3º del art. 419 del C.P., sostuvo que en el caso concreto resulta afectado el derecho a conocer los hechos materia de acusación; pues “...es en la audiencia de formalización, en donde 'formalmente' se le hace conocer al imputado los hechos a investigar y en consecuencia a disponer de los medios necesarios para ejercer adecuadamente el derecho de defensa...” (fs. 4).-
Adujo la configuración del inc. 2º del art. 419 del C.P.P., en cuanto afirmó que el Tribunal aplicó una errónea significación jurídica a los hechos materia de juzgamiento, circunstancia que se traduce en una equívoca aplicación de la ley penal sustantiva, afectándose con ello el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.-
Asimismo, cuestionó el material probatorio vinculado a la convivencia preexistente entre víctima y victimario.-
Por último, planteó la arbitrariedad de la sentencia, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y así indicó que la sentencia contiene una debilidad en la construcción de su...

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