Sentencia Nº -20828/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha18 Septiembre 2015
Número de sentencia -20828/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 34/15 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 25 de agosto del corriente año por el Defensor Particular de G.F.C. -Dr. A.A.-, ante este Tribunal, en Legajo Nº 20828/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "CISTERNA, G.F. s/ Recurso de Impugnación" del que RESULTA Que el señor J. de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial -en forma unipersonal-, con fecha 13 de agosto de 2015, mediante Fallo Nº 488, condenó a G.F.C. como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves (art. 90 del Código Penal), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento. Con Costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, interpuso recurso de impugnación el señor Defensor Particular A.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.P.), basando el agravio central de su recurso en la mensuración de la pena y el modo con el cual el J. llegó a su determinación Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 14 de septiembre del corriente año, el señor Defensor Particular -Dr. A.A.- informó acerca del recurso incoado, y por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. D.A.C.- también procedió a realizar su informe, asimismo, esta Sala tomó conocimiento personal del condenado G.F.C., informándose a los presentes la fecha de lectura de la sentencia, todo ello conforme costa en audios agregados al sistema virtual juntamente con el acta de audiencia Que así, ésta ahora ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesiva de votación correspondiéndole el primer voto al Dr. C.A.F. y el Luego al D.F.B.R.,, y: CONSIDERANDO: El señor J.C.A. , dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de G.F.C. resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra una sentencia definitiva adversa a sus intereses. Que también aparecen debidamente explicitados los motivos por los que el agraviado...

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