Sentencia Nº 208 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-09-2021

Número de sentencia208
Fecha13 Septiembre 2021
MateriaROSALES GLADYS DEL VALLE Vs. GEREZ MARIA JULIA S/ ACCIONES POSESORIAS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 805/15 JUICIO: SORTHEIX AGUSTIN c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 805/15 - SALA II - San Miguel de Tucumán, 13 de septiembre de 2021. Sentencia N° 208

Y VISTO:
El pedido de regulación de honorarios formulado el 23 de agosto de 2021 por el letrado A.S., letrado en causa propia, por las actuaciones en segunda instancia, y;

CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe destacar que por razones de economía procesal y de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 5480 se procederá a regular honorarios a todos los letrados intervinientes en segunda instancia.
Se trata de un recurso de apelación deducido por la demandada el 13/09/2018 (fs. 137), contra sentencia del 28/08/2018 (fs. 130/134), que condenó a la demandada a abonar la suma de $30.000. La accionada expresó agravios el 18/10/2018 (fs. 149/151), contestados el 13/11/2018 (fs. 154/155) por el actor. El recurso fue rechazado por sentencia del 15/04/2019 (fs. 165/169) de este Tribunal, con costas a cargo de la demandada. Obra regulación de honorarios por actuaciones en la primera instancia de fecha 28/06/2021, en la que se reguló por el principal a los letrados SORTHEIX AGUSTIN -por derecho propio- y GARCIA PINTO JOSE -apoderado de la demandada- la suma de $46.500, por lo que corresponde acceder a lo peticionado y fijar los estipendios de los letrados que actuaron en esta Alzada. Para determinar los mismos se tomará el valor actual de la consulta escrita regulada en primera instancia, conforme jurisprudencia imperante en la Cámara (“Valle Fértil SA c/ A.R.W. s/ cobro ejecutivo, Expte. N° 6969/07, S.. N° 287 del 23/06/2010, Sala I; Aguas Danone de Argentina SA c/ P.S.d.R. y/o s/ Cobro ejecutivo (Incidente ejecución de astreintes prom. por el actor, E.. N° 1356/03-I, S.. N° 353 del 17/08/2010, S.I., el que actualmente asciende a la suma de $30.000. Sobre dicho monto, a los fines del art. 51 LA, se aplicarán los porcentajes del 30% y 25% para ganador y perdedor respectivamente atento al resultado del recurso; sin adicionar los procuratorios del art. 14 LA siguiendo el criterio sentado por esta Sala en el antecedente “F.G.H. c/ Madrid Omar Carlos s/ Cobro Ejecutivo”, E.. N° 513/20, Sentencia N° 213 del 17/12/2020. La fijación honoraria responde a la siguiente operación matemática: - Recurso de apelación resuelto en sentencia del 15/04/2019 (fs. 165/169):...

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