Sentecia definitiva Nº 207 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2012

Número de sentencia207
Fecha05 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26153/12 STJ
SENTENCIA Nº: 207
PROCESADO: D. A.R.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO CON ACCESO CARNAL - REITERADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/12/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., A.R. s/Abuso sexual agravado, Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26153/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 559) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 35, del 25 de septiembre de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a A.R.D. a la pena de siete años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal, reiterado (art. 119 párrafos primero y tercero C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de grado inferior.

3.- El casacionista señala que planteó como cuestión preliminar, al comienzo del debate, la exclusión probatoria del testimonio de la menor en cámara Gesell, toda vez que cuando tal prueba fue producida el defensor no pudo entrevistarse con el imputado ni hacer su defensa material. Agrega que su planteo fue rechazado, lo que motivó la reserva de recurrir en casación.

Hace luego una reseña de las actuaciones pertinentes y cuestiona los argumentos utilizados para desechar su pedido de nulidad, que entiende se encontraba fundado. Cita
///2.- doctrina legal que considera aplicable y solicita que se excluya el testimonio de la menor C.T.J.M.

A continuación refiere los defectos en la fundamentación de la sentencia y critica la afirmación del juzgador de haber seguido el sistema de las libres convicciones. Alude a que el uso de frases genéricas provoca indefensión, pues no se ha explicado cómo se valoraron los medios de prueba, ni en conjunto ni por separado.

Ya en el tratamiento de los dichos de la menor en cámara Gesell, aduce que estos no fueron ponderados de modo suficiente, y señala que no se observa el registro o indicio de penetración. Hace una introducción en cuanto a la necesaria especialización de quien realice la entrevista con esta modalidad y alega que, en el caso, la menor fue preguntada y repreguntada hasta el hartazgo. Contrariamente a lo establecido en el informe de la entrevistadora, “observa una menor que no parece tener nada para decir. No hay un relato fluido ni espontáneo”. Insiste en que se trata de preguntas sugerentes y sugestivas, con apremios a partir del minuto 58.

También argumenta que la sentencia no aclara que las expresiones que transcribe no son las manifestaciones de la menor, sino que provienen de respuestas monosilábicas a preguntas de la profesional, y hace una especial referencia al uso de un muñeco en la cámara Gesell, y cita a un articulista en cuanto al uso prudente de muñecos sexuados “y sólo para tratar casos con evidencia física o constatación de la Ciencia Jurídica”. Plantea que esto puede revictimizar a los niños abusados, y añade que tal forma de proceder
///3.- significa para el imputado la exposición a que se obtengan datos falsos o tergiversados que lo incriminen.

Además, afirma que la entrevistadora se extralimitó en la realización de su informe, y menciona la Resolución 163/07 STJ. Vuelve a negar que se trate de un relato espontáneo, ordenado o lógico, y critica el mérito de la prueba testimonial.

A lo anterior suma la omisión de prueba -cámaras Gesell de los hermanos de la menor C.T., que eran contrarios y descartaban la hipótesis de la penetración-, y se ocupa de la prueba pericial, que considera no analizada ni merituada. Asimismo, cuestiona los criterios para evaluar la credibilidad del testimonio de la menor y también el mérito del informe psicológico forense del imputado.

Por lo anterior, señala un error en la aplicación del derecho de fondo -inc. 3º del art. 119 C.P..- en cuanto a la existencia de penetración, y por último se agravia respecto de la falta de fundamentación de la pena impuesta.

4.- Nulidad y exclusión de la declaración de la menor víctima C.T.J.M. en cámara Gesell:

En cuanto al planteo de nulidad de la declaración de la menor víctima C.T.J.M en cámara Gesell, este debe ser desechado a poco que se examine que es la propia defensa la que la ofreció como prueba -acta de cámara Gesell de fs. 40 e Informe de la Licenciada en Psicología que realizó la entrevista, de fs. 57/59-, por lo que no podría venir aquí a plantear su falta de eficacia.

El ofrecimiento de la prueba por parte de la defensa implica su interés en que sea aceptada -ordenada- por el
///4.- Tribunal para el proceso, luego de lo cual no puede siquiera desistirla o renunciarla de modo unilateral (ver Navarro y Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, págs. 977/978, y Gerome, “La Prueba,¿puede ser producida por quien no...

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