Sentencia Nº 20582 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20582 |
Fecha | 08 Octubre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DURAN, A.M. y Otros C/ PETROCAM S.A. y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 20582/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:- I.- La resolución en recurso:-
Mediante resolución de fecha 06/02/18 (obrante a fs. 22 de autos), luego de practicada la estimación del valor de los inmuebles objeto de autos por parte del abogado apoderado de la parte actora -Dr. S.M.L.-, la Sra. Juez a quo tiene presente la misma y corre vista a los restantes profesionales intervinientes -Dr. M. J. De La M., ing. A.. H.V. y A.C.I.M.- y a las condenadas en costas para que en el plazo de tres días estimen el valor de aquéllos en los términos de los artículos 23, 47 y cc. de la Ley de Aranceles. Asimismo dispone que la notificación a los clientes del Dr. De La M. deberá hacerse efectiva en el domicilio real denunciado mediante cédula y/o oficio y en su caso con los recaudos de la ley 22.172.-
II.- El recurso del Dr. S.M.L.:-
Contra la mentada resolución interpone el Dr. Lorda -por su propio derecho- recurso de reposición con apelación en subsidio, en los términos del escrito obrante a fs. 25/26 de autos; denegado el primero de los remedios intentados, se concede la apelación haciendo las veces de memorial el escrito aludido.-
El recurrente se agravia concretamente del párrafo que ordena la notificación a los clientes del Dr. M. J. De La M. a su domicilio real, solicitando se deje sin efecto, y se disponga correr traslado al domicilio constituido en autos principales.-
En sus fundamentos señala que tal exigencia -la notificación al domicilio real a los demandados- está en cabeza de los abogados de quienes fueron condenados en costas y sólo en cuanto a sus honorarios, con la finalidad de paliar una posible vulneración a los derechos del cliente del letrado, cuyos emolumentos fueran objeto de regulación; que en el caso de autos, es el Dr. De La M. quien tiene el deber de notificar a sus clientes los honorarios que a él fueron regulados y que son a cargo de éstos (conf. art. 61 LA) y que, en el caso de los emolumentos de los Dres. Lorda, la notificación a...
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