Sentencia Nº 20582 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20582
Fecha08 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DURAN, A.M. y Otros C/ PETROCAM S.A. y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 20582/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:- I.- La resolución en recurso:-
Mediante resolución de fecha 06/02/18 (obrante a fs. 22 de autos), luego de practicada la estimación del valor de los inmuebles objeto de autos por parte del abogado apoderado de la parte actora -Dr. S.M.L.-, la Sra. Juez a quo tiene presente la misma y corre vista a los restantes profesionales intervinientes -Dr. M. J. De La M., ing. A.. H.V. y A.C.I.M.- y a las condenadas en costas para que en el plazo de tres días estimen el valor de aquéllos en los términos de los artículos 23, 47 y cc. de la Ley de Aranceles. Asimismo dispone que la notificación a los clientes del Dr. De La M. deberá hacerse efectiva en el domicilio real denunciado mediante cédula y/o oficio y en su caso con los recaudos de la ley 22.172.-
II.- El recurso del Dr. S.M.L.:-
Contra la mentada resolución interpone el Dr. Lorda -por su propio derecho- recurso de reposición con apelación en subsidio, en los términos del escrito obrante a fs. 25/26 de autos; denegado el primero de los remedios intentados, se concede la apelación haciendo las veces de memorial el escrito aludido.-
El recurrente se agravia concretamente del párrafo que ordena la notificación a los clientes del Dr. M. J. De La M. a su domicilio real, solicitando se deje sin efecto, y se disponga correr traslado al domicilio constituido en autos principales.-
En sus fundamentos señala que tal exigencia -la notificación al domicilio real a los demandados- está en cabeza de los abogados de quienes fueron condenados en costas y sólo en cuanto a sus honorarios, con la finalidad de paliar una posible vulneración a los derechos del cliente del letrado, cuyos emolumentos fueran objeto de regulación; que en el caso de autos, es el Dr. De La M. quien tiene el deber de notificar a sus clientes los honorarios que a él fueron regulados y que son a cargo de éstos (conf. art. 61 LA) y que, en el caso de los emolumentos de los Dres. Lorda, la notificación a...

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