Sentencia Nº 205 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-04-2022

Número de sentencia205
Fecha07 Abril 2022
MateriaE.R.E.Y.M.G.N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO - ART. 119 TERCER Y CUARTO INC. A, B Y D PARRAFO DEL C.P.)

Carátula: “E.R.E. y MERCADO GONZALO NICOLAS S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO - Art. 119 tercer y cuarto inc. a, b y d Párrafo del C.P.) VICT: L.P.E. LEGAJO Número S-001652/2021.- Sentencia 205 S.M. de Tucumán, 07 de Abril de

2.022.
- Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa que se sigue a los imputados R.E.E., DNI N° 32.626.793, y en contra de G.N.M., D.N.I. N° 36.550.778, cuyos demás datos personales constan en el registro de audiovisual, quienes se encuentran asistidos en éste acto por: la Defensa del imputado ESCOBAR, el Dr. M.R., Auxiliar de Defensor de la Defensoría Oficial Penal de la VIa Nominación; por la Defensa del imputado MERCADO, los Dres. H.C., y CARLOS EDUARDO HERRERA; el Ministerio Publico Fiscal se encuentra representado por la Dra. M.D.C.R., Fiscal titular a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Contra la Integridad Sexual Ia. Nominación; juntamente con la Dra. A.C., Auxiliar de Fiscal de dicha Unidad; en representación de la Querella lo hace el Dr. J.M.R.F.; por la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida 4, lo hace el Dr. S.M.V.; y el abogado del Niño, D.G.S.; y los Dres. F.M.; I.D.L.A.M. y G.J.O., en el carácter de Tribunal Colegiado. Que entre los días Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 y Jueves 31 de Marzo del corriente año, y en la hora fijada, en forma mixta -presencial y remota-, mediante la utilización de la aplicación ZOOM, se llevaron a cabo las audiencias oral, público, continuo y contradictorio (las que pueden ser cotejadas en forma completa a través del portal OGA WEB). En razón de ello, previo a declarar formalmente abierto el debate, el Sr Juez Presidente procedió a advertir a los imputados R.E.E., y G.N.M., D.N.I. N° 36.550.778, respecto de la importancia, y el significado de las audiencias que constituyen el desarrollo de un juicio oral explicándole cuales son los derechos que le asisten en su condición de tal a efectos de garantizar su ejercicio pleno y efectivo. (Artículo 280, primer y segundo párrafo, CPPT). IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: A continuación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 68, 69 y 70 de la ley 8933 -y sus modificatorias-, desde el lugar en que se encontraba en la sala de audiencias del fuero penal junto a sus defensas técnicas, se procedió a consultar los datos personales de los imputados. Luego, consultado por el Sr. Presidente a los imputados si van a hacer uso de su derecho a declarar, haciéndoles conocer que pueden declarar o abstenerse, sin que esto último implique presunción de culpabilidad alguna en su contra, y que para decidir al respecto pueden consultar con sus defensas, respondiendo que sí harán uso de sus derechos, declarando ambos en dicha calidad, respondiendo a las preguntas de las demás partes. Concluidas las declaraciones de los encartados ESCOBAR y MERCADO, se procedió al inicio de los alegatos. RESULTA: Abierto que fue el debate se procedió a dar cumplimiento con lo normado en el artículo 280, in fine, del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante diré CPPT, observándose el siguiente orden: Alegato del Ministerio Publico Fiscal; alegatos de la Querella; Alegato de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 4ª; Alegato del Abogado del Niño; Alegato de la Defensa Técnica del imputado ESCOBAR y por último Alegato de la Defensa Técnica del imputado MERCADO; remitiéndonos a los mismos conforme surge del registro audiovisual del primer día de audiencia, el cual se encuentra a disposición de todas las partes. A los fines de una mejor lectura de la presente resolutiva, y sin perjuicio de estar en forma íntegra en el registro audiovisual del presente debate oral y público, se transcribirá el hecho que es parte de la acusación Fiscal, el que consiste en lo siguiente: “…Que el día 23 de enero del año 2.021, entre horas 7.20 y 07:30 AM aproximadamente, en circunstancias que la niña P.E.L. de 5 años de edad había salido de su domicilio ubicado en Magallanes N° 2138 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, con destino a la casa de su bisabuela de nombre P.G. sito en calle C. 2120 de esta ciudad, es que la menor mencionada es interceptada en calle C. (casi esquina P.. Magallanes) por los imputados E.R.E.(.B., tío de la niña, junto a Mercado G.N.(.R., y desde ahí es que proceden a trasladar a la menor hasta la Escuela Secundaria del Barrio SUTIAGA, ubicada en calle E.A. entre calle 46/41 y Av. C. de esta ciudad; establecimiento donde, una vez en su interior, llevan a la menor hasta el ala oeste de las aulas, más precisamente la 3er aula de ese sector que se encuentra sobre Av. C.. A continuación los mencionados imputados E.R.E. y Mercado G.N., procedieron a someter sexualmente a la menor P.E.L., forzándola a que succione sus penes con la boca, como así también penetrándola con sus penes vía vaginal y anal, provocándole en región vaginal, a nivel anterior un desgarro longitudinal de 1 centímetro, a nivel posterior desgarro longitudinal de 4,5 centímetros, comprometiendo planos musculares hasta pared de recto, así mismo a nivel perianal desgarro de 1 cm y medio, como también a nivel físico lesiones de hematomas en peri orbitaria izquierda (ojo) como también excoriaciones en miembros inferiores, concretamente rodillas, todo lo cual motivó que la niña sea intervenida quirúrgicamente, y es que luego de este hecho, la niña fue hallada caminando sola, golpeada y ensangrentada en calle Granaderos de San Martín, entre A.L. y C. de esta ciudad por la testigo A.N.G.…”, siendo la calificación legal pretendida por el Ministerio Público Fiscal la siguiente: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL GRAVE DAÑO EN LA SALUD FISICA Y MENTAL, POR EL DEBER DE GUARDA y POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS (Arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafos, agravados por los incisos A, B y D del Código Penal); hecho cometido en perjuicio de P.E.L., el día 23 de Enero de 2021; siendo la pretensión punitiva del MPF, se aplique a los imputados la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas judiciales, por entender que R.E.E. y G.N.M., son coautores del delito referido. Seguidamente, los imputados hacen uso de su derecho constitucional (defensa material), y declararon como tales, contestando preguntas a todas las partes, lo que también surge del registro audiovisual al cual me remito (Art. 281 in fine CPPT ). PRUEBAS RECIBIDA DURANTE EL DEBATE: De conformidad al artículo 283 de la ley 8933, en concordancia con las dispositiva del artículo 285 del mismo digesto, el Tribunal, procedió a iniciar la recepción de pruebas. TESTIMONIALES: A continuación, se recibieron los testimonios ofrecidos, en primer lugar, los del Ministerio Publico Fiscal, para luego recibir los de la querella, y de las Defensas Técnicas, dejando aclarado que las declaraciones en extenso quedaron documentadas en los registros de audio y video correspondiente a cada audiencia, debiéndose remitir a dichos registros en caso de ser necesario. Asimismo, durante la continuidad de las respectivas audiencias, las partes desistieron de algunos testigos ofrecidos y aceptados y, asimismo se solicitó la incorporación de testigos que fueron excluidos al momento de celebrarse la audiencia de control de acusación y admisibilidad de la prueba. En todos los casos no hubo oposición de lo que cada parte solicitó, por lo que se resolvió en consonancia con lo solicitado. A saber: Testigos cuyo desistimiento fuera solicitado por el Ministerio Público Fiscal:

1.
- Sargento P.R. (personal policial).-

2.- C.I.R.S.G. (personal policial).-

3.-Cabo Primero Soria, C.W.(.
personal policial).-

4.- S.. Ferrari Franco (personal policial).-

5.-

20.- Oficial Sub Ayte. F.B.G.G. (personal policial).-

6.- E.A.S., P.M. 2914

7.
- Licenciada en Trabajo Social, S.V.J. (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social).

8.- G.G. (Bioquímico Forense).-

9.- Almada, M.G.(. de Genética Forense ECIF- MPF).- Testigos cuya inclusión fuera solicitada por el Ministerio Público Fiscal: 1 Dra. Z.V.M.V. (Medica Forense) 2 Lic. L.d.V.S.(. de FANN) 3 D.J.C.(. de la Policía Científica). Testigos cuyo desistimiento fuera solicitado por la Defensa Técnica del imputado R.E.:

1.
- Lic. M.S.M.(.) y la documental: Informe N 193/21 PS1 de fecha 10/08/2021 realizado por la Licenciada M.S.M.. Testigos cuyo desistimiento fuera solicitado por la Defensa Técnica del imputado Mercado G.N.:

1.
- B. Escalada.

2.-Rodrigo D.. En relación a este apartado, el Sr. presidente del Tribunal, antes de que cada testigo preste el juramento, explica a cada uno de ellos que tienen la obligación de decir verdad de lo que sabe y conoce sobre el hecho objeto de este debate, y que no solo miente quien asevera algo que es falso, sino quien calla algo que conoce y no lo dice. Para esos casos el Código Penal tiene penas severas que van hasta los diez años de prisión, establecidos en su art. 275. El Sr. Juez le pregunta a cada testigo si tiene creencias religiosas, y si jura por esas creencias decir toda la verdad de lo que se le pregunte; los que en forma uniforme contestaron en forma afirmativa. Ante la consulta efectuada, y de plena conformidad de las partes, se recibieron los testimonios de las personas en el orden que a continuación se expondrán:

1.
- Del Carril Cristian (Personal Policial).

2.- P.S.F.(.Personal Policial).-

3.- L.C.A. (madre de la menor víctima).-

4.- G., A.N. (quien encontró a la menor víctima).-

5.- L., C.N. (tía de la menor víctima).-

6.- Greco, M.A. (abuela de la menor).-

7.- D., R.C.(.vecina del imputado Mercado).-

8.- G., J.R. (personal policial).-

9.- N.C. (dueño de la panadería El Buen Sabor).-

10.- L.G.N. (tía de la menor víctima).-

11.- Longo, L.M.(.sereno de la escuela B° SUTIAGA).

12.- L., F.B. (Personal Policial Div. Criminalística).-

13.- S., E.J. (Personal Policial Div. Criminalística).-

14.- L., M.E.(. de la menor víctima).-

15.- J., C.D.(.d.L. de la Policía).-

16.- Rubio...

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