Sentencia Nº 20481 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20481
Fecha04 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.C.O.C.U.L.I. y otro S/ Despido Indirecto", Expte. Nº H 83222/10, (Expte. Nº 20481/18 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La sentencia en recurso.-
De acuerdo al pronunciamiento dictado con fecha 13 de octubre de 2017 -obrante a fs. 245/253 vta.- la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda laboral por despido indirecto iniciada -con fecha 22.09.2010- por C.O.B. contra Lucía Inés ULRICH ordenándole pagar las sumas que surjan de la planilla a practicar (que incluye los rubros indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC correspondiente; integración de despido -arts. 245, 232, 233, 246 y cc de la LCT-, art. 2º Ley 25323; arts. 10 y 15 de la Ley 24.013 y art. 45 de la Ley 25.345; 16 días de abril de 2012; SAC proporcional 1º semestre año 2012, vacaciones proporcionales año 2012 y SAC correspondiente; diferencias salariales) con más intereses tasa mix -desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago-, como así también recepta el reclamo de diferencias salariales -con exclusión del rubro adicional por manejo de caja-; le impone las costas y regula honorarios profesionales de los letrados intervinientes y perito contador actuante.-
II.- Los fundamentos de la sentencia.-
Para así decidir, la Sra. juez ha valorado que conforme quedó trabada la litis no resulta controvertido que la actora y la accionada estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo, habiendo laborado aquella en el comercio denominado "Autoservicio el Sol" hasta el día 28.09.2009, fecha en la que se produjo el distracto laboral por voluntad de la actora -manifestada antes que llegase a configurarse el abandono de trabajo alegado por la empleadora- e invocando como causal del distracto adoptado el incumplimiento por parte de la patronal del pago de las diferencias salariales -derivadas de la tardía registración de la relación laboral y la omisión de adicionales de convenio- y maltrato laboral.-
En punto a las causales invocadas desestima el maltrato laboral invocado, en tanto considera la Sentenciante (IIII.a) que la actora ha invocado tal accionar pero no ha precisado en qué han consistido concretamente, o en qué oportunidad u ocasión se habría producido, de allí que se trata -dice- de una alegación no circunstanciada que impide tomarla como configurativa de una injuria.-
Respecto de las diferencias salariales (III.b) consideró que la actora reclamó las devengadas desde la real fecha de ingreso -mes de septiembre de 2007- período durante el cual la empleadora no registró esa relación y percibiendo por ello una remuneración menor a la que le correspondía por convenio, y a partir de la registración -octubre de 2008- percibió la de convenio pero sin adicionales -manejo de caja, antigüedad, feriados, descansos compensatorios, presentismo, etc.-, mientras que la empleadora negó la fecha de ingreso denunciada y los créditos reclamados.-
A tales efectos consideró que, intimada la empleadora a presentar el Libro previsto en el art. 52 de la LCT, no cumplimentó esa exigencia; y, siendo un dato que debe constar en tales registros, ante la falta de exhibición de esa documental, cabe tener por cierto la fecha indicada por la actora (III.b.1) en virtud de la presunción contenida en el art. 55 de la LCT; ello, en tanto en ese libro se encuentra toda la información relativa a los contratos de trabajo que celebra el empleador, siendo un elemento de prueba relevante frente a un conflicto entre las partes de ese contrato.-
Aplica igual tesitura respecto de la remuneración percibida durante el período no registrado (III. b.2), puesto que ese dato también debe constar en tales asientos (según lo prevé el art. 52 inciso e) de la LCT); y, en cuanto a la categoría reclamada por la actora de Vendedor "B" con manejo de caja del CCT 130/754 -invocando que estaba mal registrada como Vendedor "B"-, considera que no obstante la falta de documental al respecto, de las declaraciones testimoniales obrantes en autos no surge que aquella hubiera cumplido funciones atinente a la categoría invocada, por lo que no resulta acreedora del adicional por manejo de caja.-
Concluye entonces que, partiendo de la fecha de ingreso reclamada y la categoría denunciada, y conforme la pericial contable efectuada en autos, surgen diferencias a favor de la actora entre las sumas percibidas y las que debía percibir, aún descontando el adicional por caja -que desestimó-, ya que la pericial arroja diferencias a favor de la actora en todos los meses, a excepción del inicial; todo lo cual -dice- importa un incumplimiento patronal que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la LCT.-
Agrega que la falta de reclamo previo por parte de la actora durante la vigencia de la relación, no obsta a que pueda hacerlo luego de concluida ésta, salvo prescripción, porque lo contrario -dice- importaría erigir al reclamo previo como requisito de caducidad de la acción que la ley no prevé, basándose -señala- en la ingenua creencia que el trabajador se encuentra en libertad de reclamar sin riesgo alguno para su continuidad en la empresa; puesto que la inacción del dependiente puede ser considerado un indicio que, sumado a otros graves, precisos y concordantes, es fuente de presunción en contra de su reclamo, pero de ningún modo en una valla para requerir la tutela jurisdiccional a sus derechos, sumado al principio de irrenunciabilidad (art. 58 de la LCT) y el orden público laboral que campea en la materia.-
Admitida la justa causa de despido, recepta la indemnización por antigüedad; sustitutiva de preaviso, parte proporcional del SAC, indemnización por vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones; como así también el reclamo por diferencias salariales -con exclusión del adicional por manejo de caja- y por el período correspondiente a los dos años anteriores a la interposición de la demanda -23.09.2010- conforme art. 256 de la LCT.-
Admite la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25323, puesto que intimado fehacientemente el empleador (fs. 15) no cumplimentó el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT obligando a la actora a iniciar las acciones judiciales; también el pago de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT (t.o. Ley 25345), como así también las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24013 -dado que ante la falta de registración de la relación , la actora cumplimentó los recaudos del art. 11 de la Ley 24013 y el despido se produjo dentro de los dos años de cursada esa intimación-.-
Finalmente, manda a la perito actuante a recalcular los rubros admitidos sobre la base de la categoría detentada -según ya lo ha efectuado- pero sin el adicional por manejo de caja, con más intereses tasa mix desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago; impone las costas a la accionada, regulando los honorarios de los abogados de la actora en el 21,7%, de la accionada en el 16,8% y la perito actuante en el 4%, todos porcentuales a calcularse sobre el monto que arroje la planilla a practicarse, con más el IVA correspondiente.-
III.- Las apelaciones.- La sentencia resultó recurrida por la parte accionada -en los términos expresados a fs. 268/275- que fueran replicados por la actora a fs. 282/287; quien también apeló -fs. 259- pero luego desistió a fs. 292, quedando consentido el fallo respecto de ésta en todas sus partes.-
IV.- De los agravios de la parte actora.- Se extrae del escrito postulatorio del recurso que la actora titula contra la sentencia los siguientes: a) primer...

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