Sentencia Nº 20412/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia20412/17
Fecha11 Octubre 2018



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.B.R.G. c/ MUNICIPALIDAD DE EDUARDO CASTEX s/ LABORAL" (Expte. Nº 20412 r.C.A.) venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 245/249 en función del principio de buena fe laboral que debe imperar entre las partes receptado por el art. 63 de la LCT, deja aclarado que no es un hecho controvertido la relación laboral entre las partes, la que si bien es negada por la propia demandada, es la misma la que reconoce que en autos "A.B.R.G. c/ MUNICIPALIDAD DE EDUARDO CASTEX S/ Accidente acción civil" Expte 79642 que tramitaron ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 5 de esta ciudad, tramitó una indemnización por accidente de trabajo que el actor sufrió en circunstancias que se encontraba trabajando para el Municipio de E.C..-

Sostiene que en función de la doctrina de los propios actos, lo establecido en el art. 339 inc. 2 del CPCC -no bastando una mera negativa y que la afirmación realizada no tenga sustento alguno- no es más que una actitud obstruccionista de la demandada, que no contribuye con la carga establecida en el art. 360 del CPCC -la que se interpreta en este caso en conjunto con lo establecido en el art. 155 inc. 5 del CPCC- y la negativa a registrar el contrato de trabajo configurativa de la mayor injuria laboral que se puede conferir al trabajador, estando reconocida como se expresara la relación laboral. Frente al expreso reconocimiento del intercambio telegráfico y lo dicho anteriormente, el Sr. juez a quo tiene por reconocida la existencia de relación de trabajo entre el actor y la demandada.-

Fija la remuneración por las tareas de acuerdo al informe pericial, y otorga los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencias salariales por el período no prescripto, condena a hacer entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios en debida forma en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, la multa establecida en el art. 8 de la Ley N° 24.013 y el agravamiento indemnizatorio establecido en el art. 2 de la Ley N° 25.323. Impone las costas a la parte demandada vencida (art. 62 del CPCC), regula honorarios a los profesionales intervinientes y perito contadora.-
II.- Recursos: Contra la sentencia interpone recurso de apelación el actor a fs. 269, los letrados apoderados del actor por sus propios derechos (luego desistidos) en la misma presentación y la demandada a fs. 271; expresando agravios el actor a fs. 275/276 los que son respondidos a fs. 279/280; presentando su memorial la demandada a fs. 287/289, el que es respondido a fs. 291/293.-
Se agravia el actor (1i) del monto tomado como salario por el juez a quo, (1ii) del rechazo de la multa prevista por el art. 80 LCT.-

La demandada se agravia por cuanto el juez a quo (2i) no tuvo en cuenta su argumento central de defensa al contestar la demanda, no evaluando la prueba en todo su contexto y extensión, (2ii) no tuvo en cuenta que el actor no agotó la vía administrativa y, (2iii) el acogimiento de diferencias salariales.-
III.- Tratamiento: Por una cuestión metodológica y porque, de receptarse los agravios de la demandada, se tornarían...

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