Sentencia Nº 20326/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20326/17
Fecha31 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GETTE Ana Elvira C/ SABUGO Balbina Silvia S/ L." (Expte. Nº 20326/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) J.L.B. TORRES; 2º) J.G.S.S..
La Juez TORRES, dijo:
I.- Viene apelada por la actora (fs. 451) la resolución de fs. 447/449 mediante la cual el Sr. juez a quo no hace lugar a su planteo y, en consecuencia, considera cumplida la obligación impuesta en el art. 80 de la LCT y el art. 12. inc. g) de la Ley 24241, con costas a su cargo regulando honorarios a los profesionales intervinientes.


II.- Recurso de la Sra. G. (fs. 453/456) Plantea dos agravios: a) que se hubiera considerado cumplida la certificación de aportes acompañada a autos; y b) rechazo de aplicación de astreintes.


III. Su tratamiento La controversia de autos gira en torno no ya a la obligación de entrega de la pertinente certificación de servicios y remunera- ciones que prevé el art. 12 inc. g) de la Ley Nº 24241, cuya procedencia -firme- fue ordenada por sentencia de esta Cámara de fecha 06/11/15 (ver 5º agravio fs. 258), sino a los datos que ella contiene. Por consiguiente, siendo que los agravios vertidos por la accionante no son más que la reiteración de una postura que viene sosteniendo en estos actuados, cabe recrear los anteceden- tes que motivaron la resolución en crisis.
Se advierte así que a fs. 350/354 la empleadora obligada a la entrega adjuntó Certificación de Servicios y Remuneraciones, form. PS.6.2 (fs. 350/351) y PS.6.293 (fs. 352) de A. y "Certificado de Trabajo (art. 80 LCT)" (fs. 353) suscripta por la Sra. S. con firma certificada por el Juez de Paz de Alpachiri, la que fue rechazada por la parte actora por no tener "ninguna constancia de los aportes refiere la misma"; ocasión en la que solicita, además, se aumenten las astreintes dispuestas hasta tanto se haga entrega de la certificación mandada a entregar (fs. 358); petición esta última que fue recepcionada por el Juez mediante resolución de fs. 359 (intima entrega de certificación y aumenta las astreintes a $80,00 por cada día de demora a contar desde la notificación).
Por su parte la...

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