Sentencia Nº 203 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia203
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 203

JUZGADO DE CONTROL II CJ

Dr. H.A.P.

JUEZ DE CONTROL

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General Pico, 14 de agosto de 2017.-

VISTO: Este legajo Nº 33934, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/LETOILE INOCENCIO REYES S/LESIONES GRAVES (DAM: TULA, M.O.) y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES contra el imputado Sr. I.L. , quien es asistido defensivamente por el Dr. W.V. y representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Sra. Fiscal Dra. I.H..-

  1. Antecedentes del caso: El presente proceso se inicia el día 10 de Febrero del corriente mediante una llamada a la Comisaria de la localidad de Rancul dando cuenta que había sucedido una gresca frente a la Gomería del Sr Acott, encontrándose uno de los agredidos en grave estado de salud. Entrevistados con el dueño del local, manifiesta que mientras el Sr. T. se encontraba arreglando una motocicleta, se hizo presente el Sr L. quien por atrás le propino un golpe de pie en la cabeza haciendo que aquel caiga al piso quedando en estado de inconciencia, debiendo ser trasladado a posteriori por la ambulancia al hospital local.

El día 31 de Julio del corriente, la Fiscala Dra. H. junto al Defensor Oficial , arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos a los fines que, de acuerdo al hecho delictual enrostrado en este expediente, el encartado reconoce la existencia del mismo como así también su autoría, solicitando por ello que, se lo condene a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional más reglas de conductas.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu Se desarrolló el día 31 de Julio ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. donde I.R.L. reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo reconociendo la culpabilidad enrostrada en este legajo.

En dicha audiencia se contó con la presencia también del Sr. Defensor el Dr. W.V. y la representante del MPF Dra. I.H..-

Respecto a la víctima de este legajo surge en forma clara de la lectura del acuerdo presentado que, entrevistado con el mismo, manifestó estar conforme con la realización de un acuerdo de juicio abreviado, con las reglas de conductas y que el...

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