Sentecia definitiva Nº 203 de Secretaría Penal STJ N2, 30-12-2008

Número de sentencia203
Fecha30 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22955/08 STJ
SENTENCIA Nº: 203
PROCESADOS: PORDOMINGO DANTE ARIEL – DIETZ EMILIO DANIEL
DELITO: ADMINISTRACIÓN INFIEL EN PERJUICIO DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 30-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR LICENCIA -RAZONES DE SALUD-) - BALLADINI – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CEBALLOS, Mario José y Otros s/Administración infiel s/Casación” (Expte.Nº 22955/08 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 951/973, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 987) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 111, del 8 de agosto de 2008, obrante a fs. 941/949 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 905/921 por el doctor Manuel Maza en representación de Dante Ariel Pordomingo y Emilio Daniel Dietz, con costas, y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 10 dictada por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 31 de marzo del corriente año.-
1.2.- Contra lo así decidido, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- A fs. 975/979 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En su presentación federal la defensa particular sostiene que, a su modo de ver, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia es arbitraria. Efectúa una breve síntesis de la causa y reitera los agravios expuestos ///2.- en su presentación casatoria. Luego afirma que en autos se afectó el derecho-obligación de que toda sentencia condenatoria sea revisada por un órgano superior con la mayor amplitud y libertad en el recurso de casación (cita los arts. 8.2.h CADH y 14.2 y 14.6 PIDCP) y señala que tal incumplimiento afecta el debido proceso. Por otro lado, estima que se ha conculcado el derecho de defensa en juicio, pues el hecho imputado y descripto en la requisitoria de elevación a juicio no ha sido debidamente detallado, lo que obsta a una adecuada comprensión –por falta de descripción- de cuál ha sido la conducta antijurídica desarrollada por sus asistidos. Observa tal déficit en los argumentos expuestos tanto por la Cámara en lo Criminal como por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Además, alega que se violó lo estipulado en el art. 45 del Código Penal respecto de la participación primaria por la que se condena a sus defendidos, ya que nada se ha dicho respecto del modo en que éstos han prestado la ayuda o la colaboración sin la cual el delito no se habría podido cometer. Finalmente, agrega que no existe la contundencia probatoria suficiente para arribar a la conclusión condentaria, por resultar insuficientes los medios probatorios valorados. Cita jurisprudencia y doctrina que entiende acordes al tema sub examine.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

En su dictamen la señora Procuradora General sostiene que la presentación de la defensa no cumple con las exigencias mínimas en orden a su motivación como para habilitar la vía intentada, pues no efectúa un desarrollo ///3.- útil tendiente a demostrar cuál sería la cuestión federal suficiente que justificaría la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de que reedita los motivos centrales expuestos ante el Tribunal de Casación. La titular de los Ministerios Públicos agrega que a partir del punto 4 de su fallo de fs. 943/948, este Cuerpo ha efectuado un análisis detallado de la participación de los imputados en el delito reprochado, con fundamentos suficientes según lo establecen los arts. 200 de la Constitución Provincial y 98, 374 y ccdtes. del Código Procesal Penal. Finalmente, concluye que no están demostrados los importantes vicios que se denuncian ni observa en autos absurdidad o arbitrariedad alguna que merezca la oportuna intervención de la Corte Suprema. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal. Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa. Empero, a poco de avanzar en el análisis, advierto que el escrito no cumple con las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), por lo que es insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

El art. 1° de las reglas indicadas establece que el///4.- recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor de cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones cada una y con letra claramente legible (no menor de 12). Este requisito se vulnera en el caso, toda vez que la presentación de la defensa excede en cinco (5) la cantidad de páginas estipulada y en la mayoría de ellas el número de renglones excede el límite fijado en la reglamentación.

Además, en el art. 2° se dispone que la presentación recursiva deberá contener una carátula en hoja aparte en la que exclusivamente se consigne una serie de datos, entre ellos: el objeto de la presentación, la cita precisa de la carátula del expediente, el nombre de quien suscribe, el domicilio constituido en la Capital Federal, el carácter invocado, la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso, la mención del juez o tribunal que la dictó y de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito, la fecha de notificación de dicho pronunciamiento, la referencia clara y concisa de las cuestiones federales planteadas, la simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y los precedentes de la Corte sobre el tema -si los hubiere-, una sintética indicación de cuál es la declaración que pretende el recurrente sobre el punto debatido -pues no se considerará ninguna cuestión no incluida aquí- y, finalmente, la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso. En el caso, se verifica la ausencia de tal carátula.

A ello debe adunarse el incumplimiento de lo dispuesto ///5.- en el art. 3° de la Acordada 4/07, que prevé: “... En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: … c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas”.

El incumplimiento de estos requisitos surge de la simple lectura del escrito recursivo, en el cual la defensa, luego de señalar los presupuestos formales de admisibilidad de la presentación federal (señalado como punto II), reseña las actuaciones en autos (“III.- Antecedentes del Proceso” y siguientes) y efectúa su crítica al fallo atacado trascribiéndolo de manera fragmentaria y refiriendo que es arbitrario en virtud de que incurriría en inobservancia de normas procesales y violación de la ley de fondo.

Tales falencias formales remiten a lo establecido en el art. 11 de las mismas reglas –“Observaciones generales”-, que prevé: “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la///6.- apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación...”.

Siguiendo las pautas...

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