Sentencia Nº 20258/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20258/17
Fecha25 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., R.O.c., E.R. y Otro s/Medida Cautelar (En Autos: M.R.O.c., E.L. y Otro s/Daños y Perjuicios - Expte. Nº 6341/15)" (Expte. Nº 20258/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 60/61: Desestimó el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitado por los demandados -por intermedio de sus apoderados D.. Errecoundo y Q.- e impuso las costas a su cargo.
Para así resolver, expuso que no resulta cierto que hayan cambiado las circunstancias de hecho y derecho que motivaron la aplicación de la medida cautelar, por cuanto en sede penal el sobreseimiento del codemandado L. no está firme, y los fundamentos para decretar el embargo preventivo fue asegurar la eficacia práctica de la sentencia en los autos principales. Acotó que al peticionarse la medida precautoria, la demandada quedó notificada y dejó expirar el plazo del traslado cursado sin formular oposición, encontrándose -por ende- dicha resolución firme y consentida, no correspondiendo aplicar la prejudicialidad invocada -por existir independencia de las acciones civil y penal-, ni el art. 195 del CPCC, por diferir los fundamentos tenidos en cuenta por la actora al peticionar la medida cautelar y los invocados por la demandada para levantarla. Finalmente sostuvo que cualquier oposición de la demandada debió hacerse en tiempo y forma a través de las acciones y remedios legales, sin consentir la medida, por lo que corresponde rechazar el planteo por extempo- ráneo.
II.- Recurso (fs. 66/68): Se agravian del rechazo efectuado por el ma- gistrado de la instancia anterior, respecto a la petición de levantamiento de me- dida cautelar. Exponen que se ha ignorado u omitido la correcta interpretación jurídica al rechazar su petición, por cuanto en sede penal -legajo Nº 1455- se ha dictado el sobreseimiento en los términos del art. 290 inc. 2 del CPP, el que está firme, quedando claro que ni el Sr. L. ni el Sr.V. mataron el ciervo, no pudiendo volver a analizar la autoría de tal hecho en sede civil conforme lo indica el art. 1.777 del CCyC, siendo evidente la falta de respon- sabilidad civil de los...

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