Sentencia Nº 20097 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentencia20097
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 29 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS El presente Incidente Nº 20097 (Registro de este Tribunal), caratulada: "G.M. angel S/impugna rechazo de salidas transitorias, de la que RESULTA Que con fecha 29 de Julio de 2016 el Sr J. de Ejecucion de la I Circunscripción Judicial resolvió Denegar a M.A.G. su incorporación a la Modalidad de Salidas Transitorias Contra dicha resolución la abogada A.D.L., interpuso recurso de impugnación, por entender que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, art 400 inc. 1º del C.P.P. al indicar que respecto de M.A.G., se encuentra cumplido el plazo exigido por el articulo 17 de la ley 24660, beneficio este que fue denegado por el Sr. J. de Ejecucion Penal y peticiona que se haga lugar al recurso interpuesto y se incorpore a M.A.G. a la modalidad de salidas transitorias.- Considera que el señor J. ha incurrido en una errónea valoración de la prueba al dar preeminencia al informe remitido por el Consejo Correccional en pleno el que resolvió no propiciar la incorporación de G. a la modalidad de salidas transitorias, por no reunir los requisitos establecidos en el articulo 34 del decrecto 396/99; sin consideración alguna de las particulares circunstancias existentes durante el tiempo que el Sr. G. se encuentra privado de su libertad cumpliendo condena. Entiende que la resolución adecuada hubiera sido otorgar las salidas transitorias considerando los informes favorables de las distintas areas de su lugar de detención y de las asistentes sociales intervinientes, que propician las salidas y consideran que los recursos personales y socio familiares del condenado resultan favorables a partir de lo valorado durante su alojamiento en dependencia policial, como asi también de lo inferido de los informes elaborados por el Servicio Penitenciario federal (U4). Asimismo expone el recurrente que en autos se advierte que G. ha cumplido en prisión la mitad de la condena y no tiene causa abierta en donde interese su detención (art 34 inc a) y b) del decreto 396/99). Y como especial situación a tener en cuenta, que el G. por circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentra cumpliendo la condena impuesta en una dependencia policial, sin ser sometido en consecuencia al tratamiento penitenciario establecido por la ley 24660 lo que dificulta además el estricto cumplimiento de las exigencias previstas en el art 17 de la norma referida y el art 34 del Dcto reglamentario 369/99. Y esta situación no atribuible al justiciable no puede ser...

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