Sentencia Nº 20003 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentencia20003
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER H.J.C./ TRANSUR 10 DE JUNIO SRL y Otro S/ L." (Expte. Nº 20003/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis. Mediante sentencia de fs. 393/408vta., la Sra. juez a quo luego de señalar que, "...no es un hecho controvertido que el actor prestó servicios a la órdenes de "Transur 10 de Junio S.R.L." cumpliendo tareas de transporte de pasajeros y encomiendas entre las ciudades de Santa Rosa y Bahía Blanca", sino que la controversia gira en torno a " la fecha de inicio de la relación laboral, el convenio colectivo aplicable a las tareas que efectuaba el actor, la jornada que cumplía, la remuneración que debía percibir, y la fecha y causa de la extinción del vínculo. En su caso, la procedencia y cuantía de los rubros reclamados"; como así tambien que "existe discrepancia respecto de la procedencia de la acción contra el Sr. C.A.O., y la legitimación activa y pasiva referidas al tercero citado Sr. Fuentes Colado", pasa a analizar los hechos discutidos conforme a la prueba producida -a la que evalúa críticamente- y a resulta de lo cual hace lugar parcialmente a la demanda contra TRANSUR 10 DE JUNIO S.R.L. y la condena a abonar al actor (10 días) la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar el perito contador desinsaculado en autos (tomando como base del cálculo la remuneración establecida en el CCT. Nº 610/10, haciendo lugar a las diferencias salariales mensuales desde 24/4/2011 hasta la fecha del distracto, con más intereses desde que cada una fue debida; indemnizaciones previstas en la LCT -arts. 245, 232 y 233, con más el S.A.C. proporcional y los intereses desde el distracto, vacaciones no gozadas año 2011, como también el SAC sobre estas últimas -art. 156 de la L.C.T- y las previstas en la Ley Nº 24.013 -arts. 9, 10 y 15-) y a entregar, en dicho plazo, la correspondiente certificación de servicios (art. 80 de la LCT), bajo apercibimiento de astreintes (art. 666 bis del C.C.), con mas las costas devengadas por la relación procesal con el actor (art. 62, per. pfo. del CPCC); regulando honorarios profesionales.-
Rechaza, asimismo, la demanda interpuesta contra el señor C.A.O., con costas a cargo del actor vencido, con idéntico respaldo legal (art. 62, per. pfo. del CPCC) y regula honorarios; como así también desestima la demanda contra el tercero citado, S.A.F. COLADO e impone las costas en partes iguales al actor y al Sr. OSORIO; regulando honorarios.-
II.- De las apelaciones. Recurren la sentencia el Sr. Wilberger (fs. 429, conforme memorial de fs. 441/446) y la empresa demandada Transur 10 de Junio SRL (fs. 437, de acuerdo a la expresión de agravios de 456/460, obrando sus respectivos respondes a fs. 450/451 y 462/464).-
II.a) De la actora. Plantea, en términos generales, que la M. ha efectuado una errónea valoración del reclamo, los hechos y la prueba, pero sobre todo del derecho aplicable; solicita que se modifique el decisorio y se lo exima de las costas del juicio en lo relativo al Sr. O. y las proporcionales impuestas con respecto al Sr. Fuentes Colado; siendo estos, en definitiva, los dos agravios que funda y motorizan el recurso.-
II.b) De la demandada Transur 10 de junio S.R.L. Plantea 6 agravios, a saber: 1) que no se hubiera considerado, conforme la prueba testimonial rendida en autos, que la ruptura de la relación laboral obedeció a la renuncia del actor; 2) que se hubiera determinado -en base a testigos y la presunción del art. 55 de la LCT- como "fecha de ingreso" el 24/04/11 en lugar del 08/08/11; 3) que la fecha de cese se fijara 12/09/11 en lugar del día 2 de ese mismo mes y año en que renunció verbalmente; 4) la determinación de existencia de injuria laboral a partir de la cual se convalida la tesis del despido indirecto; 5) procedencia de todos los rubros indemnizatorios; y, 6) imposición de costas.-
III. Su tratamiento. No obstante el orden de los recursos, cabe alterar su análisis y consideración en tanto lo que se decida respecto del recurso de la demandada Transur S.R.L tendrá incidencia -o no- en relación a las costas del juicio que es lo que agravia únicamente a la parte actora.
Se advierte asimismo y a tenor de los cuestionamientos someramente esbozados, que arriba firme a esta instancia el rechazo de la demanda respecto al codemandado -Sr. O.- y al tercero citado -Fuentes Colado-.-
III.a) Recurso de la demandada. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR