Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 17-03-2015

Fecha17 Marzo 2015
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., F.M. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en autos: \'G., F.M. s/ Lesiones calificadas\' s/Casación” (Expte.Nº 27322/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 95, del 24 de junio de 2014, la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Viedma, como Tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió -en lo pertinente- rechazar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba de F.M.G., conforme los fundamentos expuestos (arts. 316 y ccdtes. C.P.P., 76 bis y ccdtes. C.P.; 1, 2 y 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y Ley 24632).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del señor G. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que, de acuerdo con el encuadre legal de los hechos, se trata de una figura agravada por la relación de pareja mantenida mediante violencia de género, lo cual impediría prima facie la concesión del instituto solicitado por aplicación de la Convención de Belém do Pará, además del precedente “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otro del ex Juzgado Correccional Nº 6.
Empero, menciona el art. 3 in fine de la Resolución Nº 1/11 de la Procuración General, que instruye al Ministerio Público Fiscal para que no propicie este tipo de beneficios en casos de violencia de género, en tanto no se encuentre asegurado que la víctima no volverá a ser sujeto de una nueva vulneración de derechos. Al respecto dice que, sin perjuicio de la conducta que se le enrostra al imputado, la intervención del derecho penal no parece ser el instrumento adecuado para resolver el conflicto intrafamiliar, cuya gravedad ha ido
/// disminuyendo gracias al entendimiento de las partes, lo que se evidencia con la declaración de la denunciante, quien ha solicitado que se deje sin efecto la orden de prohibición de acercamiento.
Señala otros antecedentes que pondrían de manifiesto la buena comunicación entre víctima y victimario, invoca el principio de mínima intervención penal y afirma que el Ministerio Público Fiscal dictaminó de modo infundado, pese a la doctrina legal que exige...

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