Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., M.R. s/ Queja en: \'N., M.R. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 29561/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 10, del 19 de septiembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió, en lo pertinente, condenar a M.R.N. a la pena de dieciocho años de prisión efectiva, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual reiterado con acceso carnal respecto del menor víctima V.J. y abuso sexual agravado respecto del menor F.L., en concurso ideal con el delito de corrupción de menores, todo en concurso real (arts. 45, 55, 54, 119 párrafos primero, segundo y tercero inc. b y 125 C.P.). Asimismo, dispuso su prisión preventiva y ordenó su inmediata detención.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor N. deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el casacionista se agravia respecto de cuestiones de prueba y sobre la omisión de prueba testimonial, de modo que el recurso carece de razones que le den sustento. Entiende que se trata de aspectos ajenos a tal vía, dado que se establecieron con toda certeza tanto la materialidad del hecho como la autoría del recurrente, con indicación de los elementos que lo señalan y siguiendo el principio de selección de prueba. Agrega que no se motiva siquiera mínimamente la absurdidad de lo decidido.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa sostiene que la denegatoria es extemporánea, ya que el art. 433 del Código Procesal Penal -siempre cf. Ley P 2107- establece un plazo de tres días para resolver y en autos se utilizaron diecinueve días para ello. Reitera sus planteos casatorios, alega que la
/// Cámara en lo Criminal omitió tratarlos y sostiene que tenían la fundamentación adecuada para habilitar la instancia.
Luego señala que las partes no habían ofrecido la incorporación de las cámaras Gesell y el testimonio de unos de los menores por lo que, al hacerlo después del planteo de las cuestiones preliminares, el Tribunal suplió de modo arbitrario la falta de diligencia de aquellas. Añade que no puede aplicarse al caso el art. 364 del rito, dado que ninguna prueba había sido producida todavía y que, al ser dispuestas al inicio, no había todavía “curso” del debate. Insiste con la ausencia de tratamiento de sus agravios.
Continúa con la temática de la exclusión de su pupilo de la sala de audiencias al momento de la declaración del menor cuyo testimonio no había sido ofrecido, ya que la mera presencia de su Defensa no basta para suplirlo. También plantea las nulidades de las cámaras Gesell, la falta de reconocimiento del cuchillo secuestrado y la carencia de motivación de la prisión preventiva.
4. Agravios del recurso de casación:
El correcto análisis de la queja necesita de la reseña de los agravios del recurso principal, algunos de los cuales ya fueron expuestos precedentemente.
En su recurso de casación, la Defensa aduce que la exclusión del señor N. de la sala de juicio violenta las normas que atañen a su intervención en actos esenciales del proceso y que para ello no basta la presencia de su Defensor. Cita doctrina, jurisprudencia y un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sustento de su postura e invoca la importancia de lo ocurrido, puesto que la indicación para que se retirara fue en relación con el testimonio de un menor –V.A.J.A.- fuera del sistema de cámara Gesell, que no había sido ofrecido como prueba por las partes. De todos modos, entiende que sí puede meritarse el dato favorable que aportó respecto de la motivación de lo que considera una falsa atribución de hechos.
Insiste en la nulidad de las cámaras Gesell, toda vez que de su visualización surge un diálogo previo no registrado ni controlado por las partes y la falta de seguimiento de las pautas del Protocolo NICHD. Además, en el caso del niño F., plantea que el psicólogo que realizó la entrevista la finalizó sin permitir repreguntas a las partes. Insiste en que se trata de pruebas dirimentes no ofrecidas, con mención de jurisprudencia. A lo anterior suma que ni
///2. el Fiscal de Cámara ni la querella imputaron delito alguno respecto de último menor mencionado.
A continuación señala defectos en el mérito de la prueba testimonial, para lo que da como ejemplo la valoración de la pelea con el señor L. (ex pareja de A.). Agrega que la sentencia introdujo la valoración de prueba que no fue ponderada por la Fiscalía al acusar. Señala además que el doctor Pschunder no podía actuar en el debate, pues era patrocinante de la querella, quien...

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