Sentencia Nº 269 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2023

Número de sentencia269
Fecha29 Marzo 2023
MateriaP.A.D.Y.O. S/ HOMICIDIO ART. 79

CAUSA: P.A.D. Y OTRO s/HOMICIDIO ART. 79. Expediente N° 27477/2020 Víctima: S.O.N.S. Y OTRO Fecha del Hecho: 03/05/2020. Responsable: SG San Miguel de Tucumán, 7 de junio de 2022

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.E.R.L., como Juez Unipersonal (Ley N° 9114); con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra.
P.M.S.; con la asistencia de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la IIa Nominación, Dra. Estela V.G.; y la Dra. C.A., en representación de la Querella, la Sra. C.E.A., (madre de la víctima N.S.S.A.); seguida en contra de A.D.P. , representado por el Dr. J.J.P., Defensor Oficial de la Primera Nominación, por la defensa técnica (Artículo 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTAS: Que los días 19, 20 y 23 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las audiencias de debate oral, público, continuo y contradictorio; bajo la modalidad mixta (por plataforma digital Z., y de manera presencial), de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. 1. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: A.D.P.: de nacionalidad argentina, D.N.I. 36.340.069, domiciliado en Calle Jujuy al 4900, S.M. de Tucumán, de ocupación desempleado, nacido el 11 de mayo de 1991, hijo de P.J.M.(.F) y de Acosta Estela (V). 2. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 '13 inciso 1° in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho imputado a A.D.P., conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 9 de noviembre de 2020 "En fecha 03/05/2020 a horas 21:00 aproximadamente, el ciudadano U.S.A., se hizo presente en su domicilio sito en P.C.C.N.° 2280 con el propósito de buscar un machete, palo o elemento similar a los fines de enfrentarse con J.C. y A.D.P. manifestando que P. y su compañero, momentos antes, mientras se encontraban a una cuadra del domicilio de la víctima, habrían intentado sustraerle ilegítimamente la bicicleta de U.S.A.. Ante ello, J.C.S., progenitor de este último, le ordenó permanecer en el domicilio a los fines de evitar mayores inconvenientes. En consecuencia, J.C.S. junto a su hijo N.S.S.A. salieron de su domicilio en un motovehículo marca Yamaha YBR 125 cc. de color roja conducido por J.C.S. y en el que iba como acompañante N.S.S.A. y se hicieron presentes en el domicilio de J.C. sito en calle O. al 600 de esta ciudad, con la finalidad de entablar una conversación con el progenitor del mismo o con su hermano mayor, ninguno de los cuales se encontraban en el lugar. En esos momentos, a la altura de calle O. al 650, mientras A.D.P. alias El Limao se encontraba sentado en la vereda del mencionado domicilio junto a la víctima C.J., este último llamó los ciudadanos S.J.C. y S.A.N.S. a los fines de que se aproximaran a lo que los mismos accedieron. Una vez en el lugar, C. manifestó a J.C.S. y a N.S.S.A. que les entregaría a U.S.A. en un cajón, razón por la cual N.S.S.A. descendió del mencionado rodado, para luego sacar de entre sus vestimentas un arma de fuego y golpear a C.J. con la culata de la misma, produciéndose un forcejeo entre ambos, del que resultó disparos que impactaron en abdomen bajo lado derecho de J.C., el cual a consecuencia de los mismos cayó sobre el pavimento, produciéndose su muerte. Ante esta situación, S.A. pretendió subirse a la motocicleta en la que permanecía su padre a metros del lugar, momento en el cual A.D.P. extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego y con la intención de provocarle la muerte realizó disparos en contra de N.S.S.A. impactando dos proyectiles en espalda parte lumbar izquierda del mismo. Este último le manifestó a su padre que se encontraba herido, razón por la cual intentaron retirarse del lugar a los fines de que trasladar a N.S.S.A. a un nosocomio, quien cayó al suelo a los 100 metros aproximadamente falleciendo como consecuencia de los disparos recibidos." PETITUM - Dr. C.S., Fiscal de Cámara en funciones de Fiscal de Instrucción Conclusional Especializado en Homicidios (Subrogante), solicita en el Requerimiento de Elevación a Juicio: "1) Se tenga por solicitado a S.S. el Requerimiento de ELEVACION A JUICIO en contra del imputado A.D.P., quién deberá responder como autor penalmente responsable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -Art. 164, 42, 79, 41 bis primer párrafo y 55 del C.P., en perjuicio de N.S.S.A., por el hecho ya descripto, ocurrido 03/05/2020, habiendo cumplimentado las exigencias del Art. 363 y del 364 del C.P.P.T. 2) Se tenga por solicitado el SOBRESEIMIENTO de N.S.S.A. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -Art. 79 y 41 bis primer párrafo del C.P., en perjuicio de J.C., por el hecho ya descripto, ocurrido 03/05/2020, en virtud de los Arts. 59 inc 1 del C.P. Y 359, Inc. 4° del C.P.PT. 3) Se tenga por solicitado el SOBRESEIMIENTO de J.C. por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA -Art. 164 y 42 del C.P., en perjuicio de U.S.A., por el hecho ya descripto, ocurrido 03/05/2020, en virtud los Arts. 59 inc 1 del C.P. Y 359, Inc. 4° del C.P.PT. NOTIFIQUESE a la defensa del/los imputado/s del presente requerimiento." 3. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado si desea hacer uso de su derecho constitucional de declarar. A.D.P.: Previa consulta con su defensa técnica, el mismo aceptó declarar y dar su versión de los hechos y contestar preguntas de las partes. Encontrándose el testimonio grabado y filmado (minuto 03:23 de audiencia de fecha 19/05/2022), se deja constancia que la declaración se encuentra a disposición de las partes. Sin perjuicio de ello, cabe destacarse los elementos mas importantes y que hacen a la versión de los hechos brindada por el encartado. D.P. manifestó que el día en cuestión, el había ido a casa de su madre en calle O. al 650 atento que la misma se encontraba de viaje en Buenos Aires y que por la Pandemia no había podido regresar. Una vez allí, salió a la vereda a conversar con su vecino E.B.. Dijo que J.C. se acercó, aunque según dichos de P., no estaban juntos, estaban en la vereda y C. estaba sentado como a 30 metros, luego dijo 10 metros. Incluso dijo que no tenia mayor relación con la víctima, solo de "hola y chau". También mencionó que antes del hecho vio a J.C.S. y su hijo pasar en la moto y que los saludó. Respecto del robo, negó haber participado o tener conocimiento de porque lo acusaban de dicho ilícito. Luego continúa diciendo que llegan los S. en una motocicleta YBR color negra a calle O., él estaba con su celular y que B. había entrado a su vivienda. En eso N.S. se bajo de la motocicleta y empezó a discutir con C., y que recién ahí nota que N. portaba un arma. Refiere que J.C.S. le decía a N. "pegale pegale". El seguía concentrado en su celular y comenzaron a dispararle, dándole aproximadamente 4 o 5 tiros en el abdomen a J.C., y 3 o 4 hacia el. Dice que al comenzar los tiros se da la vuelta para escapar y que uno de esos disparos le acierta en la pierna izquierda, y luego logra esconderse. Entre las aclaraciones que dio, dijo que recién fue detenido a los 7 u 8 días del hecho y que hasta entonces no había ido a un nosocomio público para hacerse ver la herida de bala. Sin embargo, la policía lo llevaba a hacerse curaciones, y que el proyectil terminó siendo expulsado por su cuerpo mientras se bañaba un día, en la comisaría donde estaba alojado. Atento que dice que la policía no le dio importancia le entregó a su madre la bala para que la guarde. 4. PRUEBA INCORPORADA Y CONCLUSIONES FINALES DE LAS PARTES Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. 4.1. Prueba Instrumental, Informativa y Pericial. Se incorporaron y dieron lectura a la siguiente prueba instrumental, informativa y pericial: 1. Acta policial de inicio de actuaciones de fecha 04/05/2020 de la Comisaría Seccional Novena, croquis demostrativo, informes de dermotest, actas para documentar allanamientos adjuntados en forma virtual al sistema SAE. 2. Actuaciones Complementarias de la División Homicidios adjuntados en forma virtual al sistema SAE de fecha 14/05/2020, planilla prontuarial del imputado de autos y constatación de domicilio de fecha 21/05/2021. 3. El informe del sistema SAE de antecedentes de P.A.D., informe del Art. 85 y examen físico practicado al antes nombrado por personal del Cuerpo Médico Forense adjuntados en forma virtual al sistema SAE. 4. Informe balístico N° 1661/2020 elaborado por el Departamento de Criminalística Capital. 5. Informe balístico N° 0651/2020 elaborado por el E.C.I.F. 6. Informe autópsico de J.C.N.° 1858 adjuntado en forma virtual al sistema SAE. 7. Informe Autópsico N° 1856 de N.S.S.A.; autopsia de S. 1856 adjuntado en forma virtual al sistema SAE. 8. Informe fotográfico N° 1.662/45/2020 elaborado por el Departamento de Criminalística de la Policía de Tucumán y acta del ECIF de fecha 21/05/2020. 9. Informe de antecedes compulsado en Sistema de Administración de Expedientes SAE de C.J.. 10. Informe de barrido electrónico para la determinación de partículas de pólvora identificado con el número 2216 de fecha 04/08/2020. 4.2. Testigos. Declararon en calidad de testigos las siguientes personas: 1. P.K.A.: nacionalidad argentina, DNI. 27798431, domiciliada en Olleros al 600, San Miguel de Tucumán. Quien declara en el minuto 50:08 de audiencia de fecha 19/05/2022. 2. S.J.C.: DNI 27.562.675, domiciliado en P.C.C. 2280, S.M. de Tucumán. Quien declara en el minuto 50:08 de audiencia de fecha 19/05/2022. Quien declara en el minuto 1:25.55 de audiencia de fecha 19/05/2022. 3. B.E.A.: DNI...

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