Sentencia Nº 20/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia20/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-20.06-19.04.2006

SANTA ROSA, 19 de abril del año dos mil seis.-

AUTOS Y VISTOS:-

Los presentes autos caratulados: "Dr. C.P.F. (h.) s/ solicita excarcelación de R.O., C., en causa nº 184/05 s/ Recurso de apelación" (expte. n.º 20/06, reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:


1.- Que el Dr. C.A.P.F. (h.) interpuso recurso de apelación (fs. 7/7vta.) en favor de su defendido C.R.O., contra el resolutivo dictado por la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad, mediante el cual no se hizo lugar a la excarcelación del citado imputado, por aplicación del artículo 283 -a contrario sensu y 284, del C.P.P. (fs. 5/5 vta.).-

En el referido decisorio, el Tribunal señaló que "C.D.R.O. se encuentra procesado por el delito de robo calificado por el empleo de armas en concurso real con el delito de amenazas con armas, en forma reiterada, en dos oportunidades (arts. 166 inc. 2º, 1º supuesto, 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto, en dos oportunidades, y 55, todos del C.P.). ... habiendo cumplido hasta la fecha nueve meses y nueve días de detención. La escala penal prevista en abstracto para el concurso de delitos por los que resultó procesado, excede los límites establecidos en el inciso 1ro. del artículo 283 del Código Procesal Penal. Tal como se merituara en los incidentes 126/05 y 3/06, esa amenaza punitiva, aún valorando el tiempo de detención que lleva cumplido R.O., tampoco permite la concesión de la excarcelación por aplicación de los restantes incisos de la mencionada norma de rito. Asimismo, y reiterando las conclusiones del incidente 3/06 '... No obstante lo expuesto, de la lectura de la acusación, se advierte que el presunto acometimiento con arma blanca y producción de lesiones denotan una grave peligrosidad en su accionar delictivo, que por el momento, a criterio del cuerpo, le impide gozar de la excarcelación pedida...'".-

Para fundar la impugnación, el recurrente sostuvo que "... la inobservancia del estado de inocencia que ha cobrado relevancia en los actuales tiempos del derecho penal, motivo por el cual el imputado mantiene como persona su estado de inocencia durante el todo el proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme." Mencionó los artículos constitucionales pertinentes (art. 18 y 75, inc. 22, en función del art. 8, inc. 2, de la C.A.D.H., art. 26, de la D.A.D.H., art. 11, de la D.U.D.H. y art. 14, inc. 2º, del P.I.D.C.P. y explicó que dicha garantía está prevista en general en los códigos procesales "A pesar de que el hecho y su participación puedan ser verosímiles y hasta in franganti, evidentes, o aún cuando la persona hubiere confesado, el trato general que debe recibir el habitante imputado, salvo las restricciones necesarias del proceso, es el de inocente.'...".-


2.- Que el señor Procurador General, Dr. J.C.G., compartió el criterio de denegar la excarcelación "... en virtud de la gravedad de los hechos por los que se ha procesado, lo que excede los límites establecios en el inc. 1º del art. 283 del C.P.P., y la mencionada peligrosidad del peticionante,..." y entendió que debía mantenerse la resolución recurrida. (fs. 42).-

3.1.- Que previo a todo análisis, es preciso recordar que el recurso de apelación "... constituye un recurso ordinario cuyo objeto consiste en lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución impugnada, tras un nuevo examen tanto de las cuestiones de derecho cuanto de las de hecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación o la nulidad de aquélla así...

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