Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 11-02-2019

Número de sentencia2
Fecha11 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los once días del mes de febrero de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "GIGLI OCTAVIO FRANCISCO
MARCOS S/HOMICIDIO SIMPLE" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-RO-00107-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 18 de mayo de 2018, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial tuvo por acreditado que, entre las 20:30 h del día 31 de agosto de
2015 y las primeras horas del día siguiente, en el domicilio del imputado, más precisamente
en calle Córdoba Nº 991 Departamento 3 de la ciudad de General Roca, Octavio Francisco
Marco Gigli, con la intención de dar muerte, le asestó siete puñaladas en el cuerpo a
Guillermo Adrián Martínez, que le causaron una hemorragia interna que terminó matándolo.
El hecho fue calificado jurídicamente como homicidio simple, se atribuyó su autoría al
imputado y este fue condenado a la pena de diecinueve años de prisión (arts. 45 y 79 CP).
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación por sentencia del día 8
de agosto de 2018, que desechó la impugnación ordinaria de la defensa, y posteriormente el
mismo organismo denegó la impugnación extraordinaria de la parte, lo que motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que -pese a su afirmación- no se demuestra prima
facie que el Tribunal de Impugnación haya incurrido en alguno de los supuestos por los que
correspondería la interposición del recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2º CPP), en
tanto los agravios y planteos son una reedición de los ya analizados y desechados.
Agrega que la temática de la prisión preventiva excede la impugnación, dado que la
parte ya solicitó su cese ante el Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial, cuya
resolución se encuentra en trámite.
En cuanto al gravamen irreparable ocasionado por la circunstancia de haberse
formulado cargos por un homicidio agravado y no simple, que no fue objetado por la anterior
Defensa pública, afirma que este agravio ni siquiera puede ser atendible o analizable en tanto
han precluido las instancias en que debieron haberse planteado las respectivas impugnaciones.
Reitera sus conceptos vinculados con la...

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