Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 25-09-2012

Número de sentencia2
Fecha25 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26051/12 STJ
SENTENCIA Nº: 167
PROCESADOS MONTESINO CLAUDIO ANDRÉS CALFUL PABLO MARTÍN
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/09/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
/MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTESINO, Claudio Andrés y CALFUL, Pablo Martín s/Robo con arma s/ Casación” (Expte.Nº 26051/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 309) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 37, del 30 de mayo de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- condenar a Pablo Martín Calful a la pena de seis años de prisión efectiva, por ser coautor del delito de robo calificado por el uso de arma, y lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 45, 50 y 166 inc. 2º primer párrafo primer supuesto C.P.). También condenó a Claudio Andrés Montesino a la pena de cinco años de prisión efectiva, como coautor del mismo delito.

2.- Contra lo decidido, los defensores de ambos presentan sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el Tribunal de origen.

3.- El señor Defensor Oficial doctor Gustavo Viecens, en representación de Pablo Martín Calful, sostiene que la sentencia violenta los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente. Relata que el juzgador tuvo por acreditada la materialidad y la coautoría de su pupilo con sustento en lo sostenido por Ana María Araño (víctima) y Ramón Andrés Moyano (policía que acudió en
///2.- ayuda), y agrega que se violentaron garantías constitucionales para ingresar en el domicilio de su pupilo, por la ausencia de autorización, de modo que se trata de un allanamiento ilegal, no justificado en razones de urgencia.-
También discrepa con la determinación de la coautoría responsable de Pablo Martín Calful en cuanto se basa en el secuestro de un celular que tenía en su poder y que fue reconocido por la víctima. En este sentido, alega que se trataba de un objeto fungible, que no tenía chip, por lo que dicho reconocimiento no constituye una prueba de cargo. A ello suma el reconocimiento de persona negativo de su pupilo.

En cuanto a la calificación, plantea que el arma blanca no fue blandida por el sospechoso para poner en peligro la integridad física de la víctima, por lo que se trata de la figura básica del robo simple previsto por el art. 164 del Código Penal, y añade que el arma no fue secuestrada.

4.- Por su parte, el doctor Miguel Ángel Cuper, en representación de Claudio Andrés Montesino, se agravia por el allanamiento realizado, dado que el art. 205 inc. 3º del Código Procesal Penal habilita a los funcionarios policiales para el ejercicio regular de la función, cuando están realizando la persecución del o de los presuntos imputados, no cuando “alguien, aunque sea la persona damnificada, indique”. Cita el fallo 130/08 STJRNSP y discrepa entonces con que el...

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