Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Adriana Cecilia ZARATIEGUI y, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GARCÍA, RAÚL C/ LA GOLONDRINA S.R.L. S/ SUMARIO (M 3385/12) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27056/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 208/211 vlta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. La Cámara hizo lugar en parte al reclamo de Raúl García contra La Golondrina SRL, habilitándolo por salarios adeudados y resarcimientos por despido más dación de certificados de servicios. Determinación cuestionada por aquél mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 208/211 vlta.), admitido en el grado (fs. 228/229) y restringido por este STJRN a la determinación de la aplicabilidad del art. 1 de la ley 25323 (fs. 242/244 vlta.).
1.2. En cuanto aquí concierne señalar, diré entonces que el Tribunal de grado propició el rechazo de las multas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013, porque reputó incumplidas en término las intimaciones por regularización registral a cargo del trabajador, aun cuando constara en autos la deficiencia en la inscripción al confrontarla con el contrato de trabajo real del actor.
2. Los agravios del recurso: ///
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2.1. García señala en lo puntual la realidad comprobada en la causa, esto es, el deficiente registro del vínculo dependiente y, en concreto, que ingresara con anterioridad a la fecha reconocida por la principal y percibiera salarios muy por encima de los consignados en los recibos salariales y registros de aquélla.
2.2. Sostiene que la Ley 25323 -sobre incremento indemnizatorio por deficiente registro-, a diferencia de la Ley 24013 -Ley Nacional de Empleo-, ha escindido los comunicados formales, intimatorio al empleador y notificatorio a la AFIP, de la procedencia del gravamen, precisamente en aras de proveer una fórmula eficaz contra la evasión laboral, tal como lo ha entendido la corriente doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria.
2.3. Concluye por eso que no puede soslayarse en el caso que reclamó ser resarcido apropiadamente por la condición irregular impuesta a su contrato laboral, de modo que, una vez desplazada la proyección al caso de la LNE, en orden a la justicia del pronunciamiento concreto debería habilitarse la del art. 1 de la Ley 25323, máxime que el principio iura novit curia propicia la aplicación del derecho a los hechos invocados por los judicandos.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. De acuerdo con lo expuesto, no se trata ahora sino de proporcionar una solución adecuada a la cuestión jurídica ya anticipada al fijar la medida jurisdiccional de este Cuerpo, es decir, si en definitiva procede el agravante resarcitorio referido, aun cuando la pretensión inicial se enfocara jurídicamente en otra norma legal, de objeto semejante.
3.2. Pues bien, quisiera ante todo destacar al respecto dos elementos de juicio pertinentes al caso de autos, a saber, en primer lugar, uno de índole fáctico-jurídica particular, que trata de la circunstancia de haber intimado formalmente el trabajador la regularización del contrato laboral conforme a las reales condiciones de fecha de ingreso y cuantía remuneratoria, bajo los agravantes previstos en los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24013, juntamente con la conminación del art. 2 de la Ley 25323, ley esta última cuyo primer artículo guarda el mismo objeto previsto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24013, aunque sin exigir la previa intimación del trabajador, que precisamente cursó García para obtener la regularización registral obstada.
Situación anterior a la demanda y de suma relevancia en el caso, no sólo porque en el proceso judicial laboral la litis se integra fundamentalmente con los comunicados formales previos al discurso de dicho escrito inicial -que no pueden tergiversarse en este-, sino también/ ///-2- porque resulta obvio que García intimó no sólo por un hecho comprendido en ambos dispositivos legales, sino también con invocación de ambos regímenes convergentes, sin que merme la protección jurídica específica que el afectado no haya nombrado al art. 1 de la ley 25323, pues no podía hacerlo sin...

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