Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., J.L. s/Abuso sexual agravado y reiterado cometido en el marco de una relación de autoridad en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 28076/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 411/435, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 87, del 2 de mayo de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el imputado por su propio derecho y con su Defensor Penal doctor M.Á.M., y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 12/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial que -en lo que aquí interesa- condenó al causante, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado y reiterado por tratarse de un ministro de culto, en concurso real, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de diez años para desarrollar la actividad religiosa, accesorias legales y costas (arts. 498 y ccdtes. C.P.P. y 20 inc. c, 26, 40, 45, 55, 118 y 119 último párrafo en función del inc. b del tercer párrafo C.P. -texto conf. Ley 26939 de Aprobación del Digesto Jurídico Argentino-).
Contra lo decidido el señor F. y su representante legal deducen recurso extraordinario federal (fs. 411/435), por lo que se da intervención a la Defensoría General, cuya titular sostiene la impugnación a fs. 439/442 vta. Luego se corre traslado al representante del Ministerio Público F. y a la querella, quienes contestan a fs. 447/452 y 454/461 respectivamente.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal y luego reseña los antecedentes de la causa y los agravios expuestos en la casación.
Argumenta que la sentencia impugnada es arbitraria en razón de que, al expedirse sobre los planteos realizados, este Superior Tribunal de Justicia los rechazó e impidió así un análisis integral de la condena, en franca violación del derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la doble instancia, exigida por los pactos internacionales de protección de los
/// derechos humanos y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.” (Fallo: 328:3399).
Insiste en que la decisión cuestionada es arbitraria pues carece de la debida fundamentación, la cual resulta solo aparente, toda vez que este Cuerpo convalidó la...

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