Sentencia Nº 19965 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19965
Fecha17 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARTEL, M.P.c., Julio Alberto s/Divorcio Vincular" (Expte. N° 19965/17 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:I.- Sentencia recurrida: Mediante la sentencia obrante a fs. 150/151 (aclarada a fs. 164), el Sr. juez de primera instancia decretó el divorcio vincular de M.P.B. y J.A.R. por la causal prevista por el art. 214 inc. 2° del Código Civil; resolvió que no corresponde en autos declaración de culpabilidad (art. 235 del Código Civil); decretó la disolución de la sociedad conyugal; ordenó la inscripción de la sentencia en la Dirección General del Registro Civil de la Provincia; impuso las costas en el orden causado, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.- Señaló que la actuación contenciosa de divorcio vincular fue planteada en base a la causal prevista por el art. 214 inc. 2° del Código Civil; que en el supuesto de autos corresponde un doble encuadramiento de la acción en cuanto a los aspectos procesales y legislación de fondo, siendo la misma procedente en función de ambos parámetros; y que los hechos que dan sustento a la causal esgrimida por la actora surgen de la prueba documental de fs.7/10, resultando acreditados los extremos alegados por la actora en relación a que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace más de 3 años.- Consideró también que si bien el art. 199 del C.C. establece la convivencia como sustento de la vida matrimonial, el derecho no puede dar la espalda a la voluntad recíproca de no convivencia, como en autos lo expresan las partes, y que la nula actividad desplegada por el demandado en el proceso, permite tener reconocidos los hechos afirmados por la actora.- Señaló que la Ley N° 23.515 adopta el criterio de la presente causal objetiva, y que de autos surgen los dos elementos constitutivos de la separación de hecho: el material (alejamiento físico con incumplimiento de los deberes matrimoniales), y el subjetivo (la intención de no reanudarla). Y concluyó que atento la causa alegada, corresponde decretar el divorcio sin imputación de culpabilidad.- Este decisorio es apelado por la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR