Sentecia definitiva Nº 199 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2011

Fecha18 Octubre 2011
Número de sentencia199
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25369/11 STJ
SENTENCIA Nº: 199
PROCESADO: M. I.A.
DELITO: INF. ART. 119 C.P.
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., I.A. S/ QUEJA EN: M. I.A. S/ INF. ART. 119 C.P. S/ APELACION” (Expte.Nº 25369/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 39) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo:


1.- Mediante Interlocutorio Nº 75, del 5 de mayo de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por el imputado I.A.M..


Cabe aclarar que dicho resolutorio confirmó el auto de procesamiento y prisión preventiva del prevenido.


2.- Contra lo decidido, el doctor Raúl José Cámpora, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.
– - –



3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostuvo que el auto atacado no tiene carácter de definitivo ni puede equipararse como tal. Que tampoco reúne los extremos del art. 430 del C.P.P. como resolución recurrible por la vía que intenta. “Ello así, en tanto la sentencia en crisis no pone fin a la acción ni a la pena y si bien se cuestiona la validez de pruebas en el auto de procesamiento y el mantenimiento de la prisión preventiva, los fundamentos que se exponen no tienen el desarrollo argumental suficiente para lograr demostrar la arbitrariedad en lo decidido ni que ///2.- cause a la parte un perjuicio de imposible reparación ulterior....”.


4.- En su recurso de queja, la defensa del imputado aduce, en prieta síntesis, que marra la sentencia cuando refiere que el auto atacado no tiene carácter de definitivo ni puede equipararse a tal. Que el caso de autos queda atrapado en los incisos a y c del precedente surgido de las Sentencias 90/02 y 62/07 de éste Cuerpo (a saber, serían equiparables a sentencia definitiva los autos denegatorios de la libertad del impuso y el incidente de nulidad por grave desvío de procedimiento).


Agrega que se discute el auto que decide sobre la libertad del imputado y la nulidad de la declaración de la menor -víctima- en Cámara Gesell.


Señala que el recurso presentado se encuentra subsumido en la norma del art. 429 inc. 2 del C.P.P., por lo que la norma del art. 430 resulta inaplicable al planteo efectuado por esa parte.


Menciona que los fundamentos que dio en su libelo son suficientes y que el a quo pretende resolver a puro voluntarismo un planteo netamente técnico. Señala que la afectación del derecho de defensa en un acto irrepetible causa gravamen irreparable y que los parámetros (peligro de fuga y entorpecimiento de la justicia) para fundar la prisión preventiva de su asistido no se encuentran si quiera enunciados.


5.- En cuanto al análisis de los agravios del recurrente, luego de una revisión...

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