Sentecia definitiva Nº 199 de Secretaría Penal STJ N2, 19-10-2010

Número de sentencia199
Fecha19 Octubre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24309/10 STJ
SENTENCIA Nº: 199
PROCESADO: BENÍTEZ ROBERTO ADRIÁN
DELITO: ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/10/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BENÍTEZ, Roberto Adrián s/Robo en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 24309/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 561) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 166, del 7 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resuelve -en lo pertinente- condenar a Roberto Adrián Benítez, como co-autor del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 167 inc. 2º C.P.).

2.- En la lectura de sentencia el imputado dice que “apela”, por lo que se le corre traslado a la defensa con el fin de que fundamente el recurso y, en cumplimiento de lo dispuesto, el señor Defensor Oficial deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que la sentencia es arbitraria y absurda, pues se basa en la íntima convicción del juzgador. Agrega que la prueba se limita al acta de procedimiento policial, por lo que debió resolverse la causa de acuerdo con el art. 4 del Código Procesal Penal -in dubio pro reo-, y cita doctrina legal en apoyo de su reclamo.

La parte sostiene que no existe prueba alguna que
///2.- ubique a Roberto Adrián Benítez en el lugar del hecho, en tanto no hay huellas de calzado ni dactilares, entre otros extremos. A ello suma que tampoco fueron consideradas sus manifestaciones de descargo y que sólo se merituó la versión policial de lo ocurrido. También plantea que el testigo Surber (taxista) nada dijo sobre el hecho pues sólo refirió el secuestro de cosas vinculadas con el ilícito que llevaban dos mujeres menores de edad, sin relación con su pupilo.

Lo mismo alega respecto de la calificante, pues no se encuentra acreditada la actuación de una banda, en tanto sólo consta un llamado telefónico de advertencia acerca de varias personas robando, y se pregunta si son una banda cuatro personas corriendo y la mención de que habrían robado en un...

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