Sentencia Nº 19894/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentencia19894/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "RODRIGUEZ, L.N.c., L.B. y Otros s/L." (Expte. Nº 19894/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 304/311 se hace lugar parcialmente a la de- manda interpuesta por L.N.R. contra L.B.S. y se condena a esta última a pagar dentro de los diez días, la suma que surja de la planilla que deberá practicar el perito, con más sus intereses y las costas. Asimismo se rechaza la demanda interpuesta contra D.V.G. S.R.L. con costas a cargo de la actora.
En sus fundamentos señala el sentenciante que luego de haber la actora intimado a la registración de la relación laboral el día 07/03/2014 (fs. 7) desde la real fecha de ingreso y por la cantidad de horas efectivamente trabajadas, fue despedida mediante carta documento de fecha 12/03/2014 (fs. 8), en la que se da por finalizada la relación laboral y se pone la liquidación a su disposición; que con ello se configura la situación de despido incausado y por lo tanto la actora resulta acreedora de las indemnizaciones emergentes del mismo.
A continuación trata las cuestiones controvertidas tales como la fecha de ingreso, categoría laboral y la jornada de trabajo, respecto de las cuales y en razón de las declaraciones de los testigos S.B.R., C.L.J. y R.R. que analiza puntualmente, unido a que la accio- nada no aporta la documentación laboral que le fuera exigida, lo cual torna operativa la presunción de los arts. 52, 53 y 55 de la LCT, le permiten concluir que la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 27 de octubre de 2010 como señala la actora; que la jornada laboral era de 8 horas diarias, en turnos rotativos y que su categoría laboral era de operario/a de interior y anexos con- forme al art. 5 inc. 7 del CCT 521/07.
Se expide respecto de la procedencia de los rubros indemnizatorios, haciendo lugar a las previstas por los arts. 245, 232 y 233, SAC proporcional y vacaciones no gozadas según LCT; el pago de días feriados y no laborales como diferencias salariales por el período de 2 años anteriores al distracto no prescripto; la indemnización del art. 2 de la ley Nº 25.323, multas de los arts. 9 y 15 de la ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR