Sentencia Nº 19814/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19814/16
Año2017
Fecha14 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "MIRANDA, H.c.M. y/o quien resulte ocupante o poseedor s/Reivindicación" (Expte. Nº 19814/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la resolución de fs. 367, el Sr. juez a quo resolvió elevar las presentes actuaciones a ésta Cámara como consecuencia de la caducidad de Segunda Instancia planteada a fs. 364 por el demandado respecto del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 340, cuyo memorial rola a fs. 345/352 y vta.. Dicha petición fue sustanciada y contestada por la accionante a fs. 366.

II.- A los fines de resolver el presente cabe apuntar, en forma preliminar, que la concesión del recurso importa la apertura de la Segunda Instancia y la carga de instar el proceso pesa sobre quien promovió la vía recursiva, la que sólo cesa cuando el recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto.

De las constancias de autos -tal como a continuación se precisará-, se advierte que no se dan los requisitos procesales para hacer lugar a lo solicitado por cuanto antes de la fecha en que se pidiera la misma 05/10/16 -fs. 364-, se habían realizado diligencias impulsoras del proceso. -

En efecto, del reverso de fs. 364 se desprende que el 02.09.2016 el Dr. Santander (abogado de la actora) retiró la cédula ley 22.172 (presentada a la firma el 13/06/16) que ordenaba notificar la Sentencia de Primera Instancia a la Sra. A.S.M. y, de fs. 368/370 surge que la misma fue recepciona- da por la Dirección General de Notificaciones de Capital Federal el 14.09.2016, cumpliéndose con la diligencia el 20.09.2016; por lo que cabe concluir que cuando la caducidad de instancia fue peticionada -06.10.2016 conforme cargo de fs. 364vta.-, existía actividad procesal previa demostrativa de que no había transcurrido el lapso legal de inactividad procesal.

En definitiva, dado que tal como se desprende de fs. 353, el magistrado de la instancia...

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