Sentencia Nº 198 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Número de sentencia198
Fecha27 Octubre 2021
MateriaV.J.R. S/ AMENAZAS ART.149 BIS - VD/VG, LESIONES ART.89 - VD/VG, EN GRADO DE TENTATIVA

CAUSA: "VELARDEZ JULIO ROBERTO s/ AMENAZAS ART.149 BIS - VD/VG, LESIONES ART.89 - VD/VG, EN GRADO DE T.V.. V.F.R.E." - Expte N°: 22314/2020.- Sentencia 198 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de octubre de 2021

Y VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.R.V., a cargo de la Dra.
C.E., (Auxiliar de Defensor) perteneciente a la Defensoría Oficial en lo Penal de la VIII° Nominación, en contra del Auto de Elevación a juicio de fecha 16 de septiembre de 2021 resuelto por el entonces Juzgado de Instrucción de la II° Nominación,

y CONSIDERANDO:
I. Que mediante resolución del Sr.
Juez de Instrucción de la II° Nominación, se resolvió: “1°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN formulada por la defensa técnica del encartado- Dra. M.M.C.C.- Defensoría Oficial en lo P.V.N.V.J.R. , en contra del requerimiento de Elevación a juicio efectuado por la EX- FISCALIA CONCLUSIONAL DE INSTRUCCION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, en atención a lo expuesto. Art. 367

C.P.P.- 2°) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO instado por la defensa técnica del encartado V.J.R., conforme lo ya considerado.
Art. 367 C.P.P. y fallo

citado.
- 3º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del encartado VELARDEZ JULIO ROBERTO presunto autor y responsable penalmente por el delito de AMENAZAS, previsto y penado por el art. 149 bis primer supuesto del primer párrafo del Código Penal, en perjuicio de F.R.E.V., por el hecho ocurrido en fecha 11/04/2020, conforme lo ya expuesto. Art. 367

C.P.P.- 4°) LIBRESE el respectivo oficio comunicativo al registro Nacional de reincidencia, de la presente

resolutiva.
- 5°) Oportunamente y previo sorteo, elévense estos actuados a la Sala Conclusional que corresponda, sirviendo la presente de atenta nota de estilo y elevación.”. II. Que habiendo apelado en término dicha resolución, el recurso fue concedido. Dado el trámite de ley, la Dra. A.C.E., expresó agravios por escrito. Solicitó el sobreseimiento de su defendido conforme al artículo 359 inciso 1, 2 y 5 del CPPT. Señaló que se agravia en razón que no hay elementos suficientes de cargo en contra de su defendido. Que los elementos reunidos por el Ministerio Público Fiscal resultan débiles debido a que se basó en dichos de la supuesta víctima, señaló que los mismos resultan contradictorios y que por ello no pueden ser estimados como serios y con merito para elevar a juicio. Agregó que el hecho atribuido no queda subsumido en tipo penal alguno resultando por ello atípico. Manifiesta y valora. Dice que si se analiza la declaración de la víctima se desprende de manera clara que se trata de una discusión intrafamiliar, que fue un momento de ira, un altercado verbal. Que la víctima refirió que el imputado le habría pedido disculpas. Que en consecuencia no estamos frente al supuesto del 149 bis, ya que no advierte el dolo requerido para dicha figura penal. Que por ello no tiene la entidad necesaria para alarmar o amedrentar a la víctima, lo que siguiendo a la doctrina deviene en atípica. Por todo ello y demás consideraciones solicitó el sobreseimiento de su defendido. III. Que corrida vista al Sr. Fiscal de Cámara de Apelaciones, Dr. A.N., solicitó el rechazo de la apelación en dictamen de fecha 15 de octubre de 2021. Señaló que analizadas las constancias de autos, tanto el requerimiento Fiscal como la resolución del A-quo lucen correctas y acordes a derecho y a las normas del código del rito, estando suficientemente fundamentadas en los elementos de prueba que mencionan. Asimismo,...

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