Sentencia Nº 19577/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha20 Diciembre 2016
Año2016
Número de sentencia19577/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ESPINEL H.C.C.M.J.O.S./ Incidente e/a: ESPINEL H.C.c.J.O. y Otro s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 19577/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por el incidentado la resolución de fs. 281/285 (10.12.15) mediante la cual la Sra. juez a quo rechaza su pedido de suspensión de subas- ta del inmueble de su propiedad (por tratarse de una vivienda única donde convive con su grupo familiar y por padecer secuela deficitaria motora -hemiplejía- luego de haber sufrido un ACV) y que fuera decretada en el marco de ejecución de una sentencia laboral -dictada en fecha 02.03.12- en el que se trabó embargo ejecutivo y se ordenó el auto respectivo en fecha 26.05.15.

Para así decidir consideró la magistrada que en el caso no se encontraban configurados los presupuestos previstos en la Ley provincial de emergencia Nº 2.736 -por la cual se modifica el art. 1º de la Ley Nº 2179- (suspensión de subasta de inmueble por obligaciones dinerarias provenientes de un contrato de mutuo o fianza, juicios hipotecarios o instrumentada en títulos ejecutivos), sino que, por el contrario, al ser laboral, estaba expresamente excluida -art. 2 Ley Nº 2179-. Evaluó, además que en el art. 456 últ. pte. CCyC -inejecutabilidad de la vivienda familiar- es inaplicable atento a que el nuevo ordenamiento civil entró en vigencia con posterioridad -01.08.15-, "...Por tanto, tratándose de actuaciones firmes que implicaron el avance y desarrollo del trámite de ejecución de sentencia casi en su totalidad, no corresponde retrotraer el proceso a etapas fenecidas ni dejar sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores" (fs. 283 vta.).

II.- Recurso del Sr. M. (fs. 310/312 vta. el que es contestado a fs. 317/320). Plantea dos agravios: a) que la juez a quo haya considerado que el decreto de subasta se encuentra firme; y, b) que inaplique el art. 456 del CC y C.

El recurso, se adelanta, no ha de ser recepcionado. Sus débiles argumentos sólo traducen una mera disidencia para con lo resuelto, empero sin argüir -y menos demostrar- dónde reside el error...

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