Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de sentencia194
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24070/09 STJ
SENTENCIA Nº: 194
PROCESADO: LOSADA LUCAS EMANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO ACREDITARSE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 03/12/09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOSADA, L.E. s/Queja en: \'LOSADA, L.E. s/Robo calificado en c.r. con abuso de armas\'” (Expte.Nº 24070/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 56) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 40, del 19 de agosto de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a L.E. L., como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º último párrafo, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria, el a quo considera que el recurso es extemporáneo (art. 433 C.P.P.). En este sentido, dice que se dio lectura a la sentencia de condena el 19 de agosto del año en curso, por lo que la impugnación deducida por el abogado defensor el día 15 de septiembre a las 12:30 horas se encuentra fuera del tiempo legal, y que no cabe contar el plazo desde la presentación “in pauperis” de su pupilo.

Asimismo, considera que la defensa técnica conocía la ///2.- voluntad del imputado de recurrir el fallo mientras el término estaba corriendo, por lo cual pudo interponerlo sin pretender, como lo hizo, extender aquél de modo indebido. Concluye que, más allá del derecho del imputado de recurrir la sentencia, ha existido una maniobra desde la Defensoría para reconducir el plazo, lo que resulta inaceptable.

4.- La quejosa hace una reseña de lo ocurrido y de los agravios deducidos en el recurso principal y, en relación con la denegatoria, sostiene que en vez de asegurar una efectiva y sustancial defensa del imputado, el tribunal invoca una particular conducta procesal de su parte, que sólo presume. Relata que –por el contrario-, a partir de que tuvo conocimiento en fecha 28/08/09 -vía telefónica y fuera de horario- de la voluntad recursiva de L.E. L., solicitó que se arbitrara el traslado para que expresara su voluntad de recurrir, lo cual se efectivizó el 01/09/09 (penúltimo día del término establecido para interponer el recurso de casación). Convocado...

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