Sentencia Nº 19333/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19333/16
Fecha05 Noviembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "SUELDO, E.E.c., A.L. y Otros s/L." (Expte. Nº 19333/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 381/393 el Sr. juez a quo sustituto, luego de tratar y desestimar la defensa de prescripción (que arriba firme a esta instancia), evalúa que la acción entablada por diferencias de haberes, liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido y gastos del accidente in itinere recla- mada por la Sra. Sueldo ($76.516;06) a los Sres. R.N.A.L. y R.A. (fallecido), por las tareas que prestaba en calidad de "dama de compañía" (1ª Categ. D.. 326/56) de su progenitora y en el domi- cilio de ésta -Gdor. D. Nº 731- de lunes a jueves de 22 a 8 hs. y viernes de 22 a 10 hs., fue controvertida por los hijos demandados, quienes alegaron no ser los empleadores, sino su madre, Sra. G.D.N., respecto de la cual admiten -previa solicitud de citación como tercera- la existencia de relación laboral -categoría y jornada, a excepción de la fecha de ingreso que la fijan en noviembre/08-, la que se desarrolló bajo su vigilancia e instrucciones, además de ser quien pagaba los haberes. Por consiguiente, teniendo el magistrado por acreditado tales extremos, desestima la falta de legitimación activa opuesta por los accionados (por el reconocimiento de la relación laboral habida con su madre y que tiene como parte trabajadora a la actora) con costas a su cargo; rechaza la demanda contra ellos (por no acreditarse "la participación directa con un rol activo de los demandados en los actos más relevantes del contrato:su celebración, pago de las remuneraciones y despido"-fs. 387 vta.), con costas a la actora; hace lugar a la acción contra la tercera citada (que no contesta demanda), cfme. art. 88 CPCC y la condena a abonar la suma de $45.207,18 ($5.094,42 en concepto de salarios impagos; $28.500 por diferencias salariales; $4.621,33 por SAC; $1.376,18 por V.. no gozadas; $4.766,18 por indemnización por antigüedad -art. 9 dcto. 326/59-; preaviso $849,07 -art. 8 dcto. 326/56-) con mas intereses a tasa mix, con costas del juicio. Regula honorarios conforme al resultado de la acción y las defensas.
Esta decisión es apelada por el Sr. L.R. y su progenitora (cfme. memorial de fs. 413/419); como así también por su letrado patrocinante (fs. 420/422), los que son contestados a fs. 424/427 por la actora.
La desestimación de las indemnizaciones pretendidas en concepto de integración mes de despido, art. 8 Ley 24.013 y art. 2 Ley 25.323 -por no resultar aplicables a la relación de empleo doméstico- como así también el rechazo del rubro reintegro de gastos derivados de la atención médica, por no haberse acreditado el accidente in itinere, es motivo de apelación por parte de la actora en los términos de la expresión de agravios de fs. 433/436 -contestado a fs. 439/445-.
II.- Recurso del demandado y tercera citada. Plantean tres agravios a los que nominan: "a) La que rechaza la excepción de falta de legitimación acti- va; b) La que considera como cierto la fecha de ingreso de la relación laboral denunciada por la actora; c) El criterio de imposición de costas" (cfme. pto. II, fs. 413).
Cabe liminarmente señalar que, conforme los términos de la decisión en crisis, no correspondía plantear los agravios de modo conjunto; máxime sin aclarar quién era el titular de cada uno de los agravios; pues, a poco que ingresemos en su análisis es evidente que el primero sólo afecta al Sr. R., mientras que el segundo y tercero a la tercera citada.
a) Tal como adelantáramos, en el primer agravio se cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa; planteo éste que resulta clara- mente improponible ab initio; pues, más allá de no encontrarse expresamente prevista tal defensa en la normativa procesal laboral (arts. 28 y 29 NJF Nº 986), lo determinante es que, si bien la jurisprudencia la ha admitido -en tanto se reúnan los presupuestos de procedencia-, lo real y concreto es que lo que debió oponerse, conforme surge de los términos de la contestación de demanda, fue la "falta...

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