Sentencia Nº 19322/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19322/15
Fecha12 Abril 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INSTITUTO JOSE M. ESTRADA C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION SOEME y Otro S/ Acción Meramente Declarativa" (Expte. Nº 19322/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Resolución de fs. 30/31: Rechazó "in limine" la presente acción meramente declarativa promovida por la Asociación Civil Instituto J.M.E. y el Instituto Privado J.M.E., impuso costas en el orden causado y reguló honorarios. - - Para así resolver, el magistrado de la instancia anterior sostuvo que la vía intentada se encuentra prevista en el art. 304 del CPCC, debiendo exami- narse la existencia y procedencia de los presupuestos procesales previstos para este tipo de acciones, denunciándose en autos la falta de certeza respecto del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores del Instituto.- Consideró que al no resultar cuestionada la vigencia y operatividad de los arts. 59 y 62 de la Ley N° 23.551, ni la existencia y aplicabilidad del Decreto Nº 1040/01 -que marcan la necesidad del previo agotamiento de las vías previstas en estos dispositivos legales-, dispuso el rechazo in limine de la acción.- II.- Recurso: Los incidentistas plantearon contra el rechazo in limine de la acción, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y rechazado el primero es concedida la segunda.- - Relatan que iniciaron la acción "a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre planteado se declare cuál es el GREMIO al que se deben efectuar los aportes sindicales, por cuanto existe pretensión del SOEME de que el INSTITUTO JOSE MANUEL ESTRADA, de General S.M., La Pampa, modifique el encuadre de sus trabajadores mediante una determinación de deuda de aportes de dependientes que se encuentran encuadrados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO nº 130/75".- Sostienen que el juez de la instancia anterior efectuó una valoración parcial de la acción y prueba producida, es decir que se comprobó el daño sufrido en cuanto al pago de aportes a trabajadores al Gremio Empleados de Comercio pese a que fue intimado con título ejecutivo por el gremio SOEME.- Refieren que ya se pagó lo reclamado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR