Decreto N° 1040/01

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTATUTO DEL DOCENTE - PERSONAL DOCENTE

DECRETO N° 1040/ 01

MODIFICA EL DECRETO N° 371-GCABA-01, B.O. N° 1165, CON REFERENCIA AL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DOCENTES PREVISTO EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE

Buenos Aires, 01/08/2001

Visto el Decreto N° 371/GCABA/2001 y lo actuado por Nota N° 376.330-DGCFyC-2001, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones arriba citadas tratan sobre errores formales y omisiones del texto reformado detectados en el Decreto N° 371/GCABA/2001;

Que la circunstancia señalada origina dificultades para la aplicación del mencionado acto de gobierno;

Que asimismo resulta necesario la inclusión de pautas normativas a los efectos de garantizar un adecuado sistema de clasificación y designación de los docentes del sistema educativo de la Ciudad;

Que, por las razones apuntadas, se hace necesario emitir el pertinente acto administrativo que modifique y amplíe el anterior en los aspectos que, conforme el análisis efectuado por las autoridades intervinientes, resultan inexactos o insuficientes, y en los que se hubiere incurrido en omisión;

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades que le otorga el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el primer Considerando del Decreto N° 371/GCABA/2001, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Que el artículo 13 de la Ley N° 283, modificada por Ley N° 333 prevé la convocatoria a concursos de ingreso, acrecentamiento y ascenso en las Areas de Educación alcanzadas por sus disposiciones.

Artículo 2°

Modifícase el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 371/GCABA/2001, el que queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Sustitúyese el texto de la Reglamentación del Art. 17 del Estatuto del Docente, Apartados I, II y V.

Artículo 3°

Modifícase el Apartado II, segundo párrafo, del Artículo 3° del Decreto N° 371/GCABA/2001, el que queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Para los concursos en todas las Areas de la Educación, la Ciudad de Buenos Aires será considerada un solo Distrito. Las Juntas de Clasificación N° 1 y N° 2 del Area de Educación Primaria y las Juntas de Clasificación Docente N° 4 y N° 5 del Area de Educación Media y Técnica también confeccionarán un único listado. En ambos casos de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 15 y 113.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 3°, Acápite C., Apartado A), punto 8 del Decreto N° 371/GCABA/2001, el que queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Los títulos de carreras de postítulo y post-grado, especializaciones, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de Nivel Superior, no Universitarias o Universitarias, oficiales o privadas reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño (Dto. N° 1.746/98-B.O. N° 548) de la siguiente forma:

Hasta 359 horas....................sin puntaje.

De 360 a 539 horas................. 1 punto.

De 540 a 719 horas..................1,50 punto.

De 720 horas en adelante..............2 puntos.

Artículo 5°

Modifícase el artículo 3°, Acápite D., punto 1., primero y segundo párrafos, y punto 3.- del Decreto N°...

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