Sentecia definitiva Nº 193 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Número de sentencia193
Fecha17 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., G.R. y T., S.V. s/Abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada s/Casación” (Expte.Nº 28981/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 100, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a G.R.R. y a S.V.T. a las penas de quince (15) y diez (10) años de prisión respectivamente, por ser responsables en calidad de autor material y de partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad (arts. 45, 54, 119 párrafos primero y tercero incs. a, b y f; 54 y 125 tercer párr C.P.), con costas (arts. 26 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. Ley P 2107).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón dedujo recurso de casación en representación de ambos imputados, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El funcionario refiere arbitrariedad de la sentencia por vulneración del principio in dubio pro reo (art. 4 C.P.P.), atento a la insuficiencia probatoria, porque el único elemento incriminante es la declaración de la supuesta víctima G.S.R., cuyo valor conviccional cae por encontrarse aislada en el expediente.
Aduce que no se valoró la declaración indagatoria de sus pupilos, la que es un medio de defensa y no de prueba, y agrega que la Cámara sostuvo que los imputados mienten pero omitió toda respuesta a su negativa del hecho ilícito. Refiere que el sentenciante aludió a
/// los sentimientos de la denunciante o a sus estados de ánimo, lo que carece de rigurosidad jurídica.
También afirma que el Tribunal logró su convicción con meros indicios anfibológicos como son los testigos R.E.G. (esposo de la denunciante), M.D.T. y N.V.T. (primas de la denunciante), quienes solo son “testigos de oídas” (por lo que pudo haberles manifestado la denunciante), pero ninguno es testigo directo del hecho. Sigue diciendo que Gonzalo señaló durante el debate que “su esposa le dijo una vez que había sido abusada, pero nunca le dio detalles; pero que le costó creerle su relato”, y que las dos primas, más o menos de la misma edad que la denunciante, para la fecha del hecho frecuentaban su domicilio y nunca vieron que R. abusara de ninguna de sus hijas.
Sobre los otros cuatro testigos que declararon durante el juicio, alega que son tres hijas y un hijo de la pareja R.-T. y hermanos de la supuesta víctima, quienes también convivieron con ellos en el mismo domicilio y ninguno vio situación de abuso alguna hacia G.S.R. durante los ocho años; agrega que también fueron contestes en sostener que la denuncia era falsa. En cuanto a la explicación de los testigos de que G. quería quedarse con la hija de Y., desechado por el a quo como motivo, señala que aquellos solo dieron su parecer y que el pensamiento de la Cámara ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR