Sentencia Nº 193/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha24 Febrero 2012
Número de sentencia193/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 24 de febrero de 2012 VISTO: La presente causa Nº 193/11, caratulada: "QUIROGA, R.A. s/ querellante particular apela archivo"; y RESULTANDO: Que en la misma -expediente nº 16047/10, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la ciudad de Gral. P.-, el juez actuante, con fecha 21 de noviembre próximo pasado, ordenó el archivo de las actuaciones en base a lo dispuesto en el art. 175, segundo párrafo, segundo supuesto, del C.. P.. Penal -fs. 63- Para fundamentar ello, argumentó que, habiéndose agregado la sentencia por la que se condenara a R.A.Q. por el delito de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar, y siendo el mismo un delito continuado, se debe tener en cuenta "... el principio constitucional ne bis in idem que impide la persecución múltiple de una persona, contemporánea o sucesiva por un mismo hecho..." Que, contra esa resolución, la letrada patrocinante de la parte querellante, abogada R.A.G., deduce recurso de apelación (fs. 66/67), solicitando la revocación de lo resuelto Argumenta la apelante que no se trata del mismo delito por el que fuera condenado Q., sino que fue cometido el ahora denunciado con posterioridad, durante el año 2007, viéndose interrumpida la continuidad durante algunos meses, para luego comenzar otro nuevo hecho ilícito, resultando así lo decidido un premio a la actitud reticente y rebelde del imputado. Que concedido que fuera por el juez el recurso interpuesto, el mismo fue mantenido por la recurrente, conforme constancias obrantes a fs. 71 y 79, respectivamente. Que dada intervención al Ministerio Público Fiscal, su representante, a fs. 82 vta, se notifica. Que, fijada la audiencia prevista por el art. 423 del C.. P.. Penal, no habiéndose presentado informe ampliatorio y notificadas las partes del juez que esto resuelve, se encuentra la presente en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal -arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal, según redacción ley 332-, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal -arts. 422, 175 y ccdts. del C.. citado-, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada -art. 418 de la ley de rito-, siendo el mismo competente para entender en ello, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal -art. 19 bis del C.. P.. Penal, inc. 2 y párrafo final, según reforma introducida por Ley nº...

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