Sentencia Nº 19291/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha03 Marzo 2016
Número de sentencia19291/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]CALAMARI, M.A..03.2016- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de marzo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CALAMARI, M.A. s/Concurso Preventivo" (Expte. Nº 19291/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 82/83 que rechaza la petición de M.A.C. de concursamiento conjunto con el de C.S. en los términos del art. 68 LCQ (concurso del garante), ocurre el primero de los nombrados a través del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 139/144 de autos.- II.- Expone el impugnante en su pieza recursiva obrante a fs. 139/144 que la resolución objetada resuelve contra legem por cuanto: a) La Magistrada interviniente no sopesó el dato que significa que la documentación respalda toria de los créditos garantizados no se encuentra en poder del garante -tal como usualmente acontece en la práctica financiera- ni concedió siquiera un plazo adicional de diez días -que fuera peticionado- para que el recurrente pudiera munirse de los instrumentos necesarios que sustentaran su postulación, como así también omitió aquella requerir del Organo Sindical -que interviene en el concurso de la sociedad- se pronunciare al respecto. De haberse observado tales procedimientos, se hubiese acreditado incontro vertidamente su condición de garante de C.S.; b) de disponerse la tramitación separada de ambos concursos, se corre el serio riesgo de obtener sentencias contradictorias ante la disparidad de criterios de los diferentes jueces intervinientes; y c) la jueza de grado se despreocupó de conocer su condición de garante y renunció, conscientemente, a conocer la verdad jurídica objetiva.- III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto.- En efecto, el presupuesto objetivo del concursamiento del garante lo constituye, precisamente, una obligación que acredite su condición de tal, vínculo que debe surgir diáfanamente y cuya prueba deviene de cumplimiento perentorio e insoslayable en razón del carácter restrictivo que campea en la materia.- En tal sentido, señala de manera preclara A.R. que "El juez del concurso del sujeto garantizado debe analizar la petición de concurso conjunto interpuesta por el garante, contando con amplias facultades para aceptar o desestimar la solicitud. A esos efectos, deberá analizar (1) si se encuentra probada la condición de garante de una obligación del concursado, (2) la posibilidad que existe de que la insolvencia del concursado pueda afectar al garante, y (3) la oportunidad de la petición del concurso. ..[..].. En caso de denegación de la apertura del concurso preventivo conjunto del garante, éste puede optar por realizar una presentación posterior como concurso independiente" (Código de Comercio. Tº IV A. Comentado y Anotado. R.D.. La Ley, Bs. As. 200, p. 770).- De hecho, la Jueza de grado analizó con detenimiento y exhaustivamente la arista bajo análisis y categóricamente aseveró que: "Luego de la compulsa minuciosa del referenciado expediente ..[..].., de los legajos de acreedores denunciados por la sociedad concursada..[..].., de estos obrados...[..]..y de los...

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