Sentencia Nº 19263/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19263/15
Fecha28 Diciembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "HASPERT, J.I.C., Victoria Mirtha S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 19263/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En el marco de una relación laboral cuya existencia no fue controvertida, se dirimió la real fecha de ingreso y si existió -o no- causa de despido. Así el Sr. juez aquo -mediante sentencia de fs. 791/805-, luego de fijar las posturas de las partes y analizar la prueba producida, arriba a la conclusión que asiste razón al empleado de que ingresó a laborar con anterioridad -16.05.08- a su registración -08.08.08- y, en consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda por la suma de $31.600,90 (multas art. 9 y 10 LNE = $1.516,90 y $6.016,80 respectivamente, = $7.533,70, más diferencias salariales = $24.067,20 cfme. CCT 436/06); mas rechaza la indemnización pretendida por despido sin causa, considerando justificada la defensa opuesta y esgrimida por la deman- dada al disponer el distracto (cfme. arts. 242 y 243 LCT). Impone costas del juicio a la accionada vencida y regula honorarios.

Esta decisión es apelada por la Sra. V. (fs. 810) en los términos del memorial obrante a fs. 820/822 vta. el que es contestado a fs. 827 y vta.; también lo hace la actora (fs. 812), quién expresa agravios a fs. 833/834 obrando el respectivo responde a fs. 838/841.

II.- Recurso de la demandada. Aduce dos agravios; en el primero cuestiona que se haya fijado como fecha de inicio de la relación laboral el 16.05.08; y, en el segundo, la procedencia de las multas establecidas por los arts. 9 y 10 Ley Nº 24.013, como así también el monto fijado en concepto de diferencias salariales.

El recurso, se adelanta, se encuentra desierto (art. 246 CPCC). Ninguna crítica razonada y concreta se ha esgrimido tendiente a poner en evidencia el error de razonamiento del juzgador que amerite su tratamiento. -

Es que, el distinto punto de vista o la mera creencia de que se está actuando conforme a derecho, esto es, creer que como el actor empezó a trabajar como "franquero" y que como en ese entonces no se los blanqueaba -cfme. lo admite en su declaración de parte a la 1º, fs. 651-, no...

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