Sentencia Nº 192 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022

Número de sentencia192
Fecha01 Abril 2022
MateriaV.C.C. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1°) ART. 142

Carátula: “VACA C.C. s/ Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142 inc.1°) Art. 142. LEGAJO Número S-009909/2022”.- MVCG Sentencia 192 San Miguel de Tucumán, 01 de abril de 2022.-

VISTO:
Que viene a conocimiento y resolución de esta Magistrada, Dra.
J.T.S., miembro del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital del Poder Judicial de Tucumán, la solicitud de Juicio Abreviado formulada por el representante de la Acción Pública junto al imputado VACA C.C. DNI 33884025, y demás condiciones personales obrantes en el presente legajo, junto a su defensa técnica, D.G., C.M., habiendo arribado al acuerdo que fuera oralizado en Audiencia del día 25 de Marzo de 2022. En el marco de la causa traída a consideración, se llevó a cabo una Audiencia nomenclada por la Oficina de Gestión de Audiencias como de Control de la aprehensión/detención, Formalización de la investigación, Medidas de coerción, de fecha 16 de Febrero del año en curso, por la Distinguida Colega Dra. M.S.H., en la cual la Sra. Jueza dispuso, declarar legal y legítima la aprehensión de V.C.C., tener por formalizada la IPP y tener presente el decreto de apertura de la investigación penal preparatoria practicada por la fiscalía interviniente, tener por formulados los cargos por el delito de Privación Ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas en perjuicio de quien era su pareja, en calidad de autor (Arts. 142 inc 1° y , y 45 del C.P.), en perjuicio de M.F.J., por el hecho ocurrido el 13/02/2022, y dispuso su prisión preventiva por el plazo de 30 dias. Posteriormente en fecha 17/03/2022 se realizado por ante la Sra. Jueza D.H. audiencia de juicio abreviado, rechazando el mismo la magistrada. Finalmente y luego del sorteo correspondiente llega la causa a entendimiento de esta S. celebrándose asi audiencia de juicio abreviado en fecha 25/03/2022 respecto del encartado de marras. Ahora bien, el hecho que el representante del MPF le atribuyó al encartado V.C.C., conforme le fuera endilgado es el siguiente: “En fecha 13/02/22 a horas 22:00 aproximadamente, en circunstancias en que la Sra. J.M.F. se encontraba en su domicilio sito en calle M. nº 453, B.A., B.d.R.S., fue que se hizo presente su pareja V.C.C. exigiéndole en un primer momento a la madre de la víctima que salga la Sra. de la vivienda siendo que cuando la víctima salió comenzó a insultarla, una discusión, y el acusado le pedía que retome la relación. Ante la negativa de la víctima Vaca la agarró del cuello y con fuerza la metió en el asiento trasero de su auto. Una vez dentro la sujetó del pelo y del cuello para posterior amenazarla diciéndole que la iba a matar porque “lo había usado”, “que ya no lo quería más”, que él tenía amigos en la barrabrava de atlético y que iba a hacer que le peguen un tiro en la columna a su hermano. Acto seguido tomó un machete y continúa amenazándola diciéndole que si se bajaba del auto, no haga que él la persiga, que la busque, porque se iba a armar una masacre, que iba a matarla a ella y a su familia. Dicho esto lleva a la víctima en su vehículo hasta el domicilio de Bº 140 viviendas Mza. A casa 1 de los Vallistos, L., y retuvo a la víctima contra su voluntad durante la noche y hasta el día 14/02/22 a horas 10:00 aproximadamente, que dejó a la víctima de nuevo en el domicilio junto a su familia. Al momento de bajarse del vehículo el imputado volvió a amenazar a la víctima diciéndole que ellos tenían un trato, que no lo bloquee del teléfono y que la iba a buscar de nuevo a las 21:30 horas”. Siendo este el hecho que se pretende acreditado, deben considerarse las siguientes cuestiones que me propongo a analizar y resolver: A)- PRIMERA CUESTIÓN A RESOLVER: ADMISIBILIDAD DEL ACUERDO DEL JUICIO ABREVIADO. B) SEGUNDA CUESTIÓN A RESOLVER: sobre LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU AUTORÍA. C)-TERCERA CUESTIÓN A RESOLVER: CALIFICACIÓN JURÍDICA. D)- CUARTA CUESTIÓN A RESOLVER: SANCIÓN APLICABLE. E)- QUINTA CUESTIÓN: HONORARIOS PROFESIONALES A)-PRIMERA CUESTIÓN: ADMISIBILIDAD DEL ACUERDO DEL JUICIO ABREVIADO En primer lugar debo abocarme al estudio de la admisibilidad del acuerdo de Juicio Abreviado formulado por el Sr. Fiscal S. de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género de la IIº Nominación, Dr. J.A.Z., y el imputado VACA C.C., juntamente con su Defensa Técnica ejercida por el Dr. G.C.M. de acuerdo a las exigencias del Art. 376 del Código Procesal Penal de Tucumán, conforme las facultades que por ley me son otorgadas y, actuando en la Audiencia celebrada como Tribunal Unipersonal atento a la competencia atribuida por el Art. 50 inc. 1 apartado a) punto 2 del C.P.P.T. Entrando al análisis de Admisibilidad del Convenio de Juicio Abreviado (Art. 376 inciso 1º del C.P.P.T), en la Audiencia celebrada en el día 25/03/2022, las partes pusieron de manifiesto su consentimiento y voluntad de someterse a este procedimiento y a las reglas establecidas para el mismo. El acusado VACA C., reconoció lisa y llanamente su autoría y responsabilidad en el hecho conforme lo relató el Ministerio Público Fiscal en dicho acto, cumpliéndose de este modo con lo exigido por el inc. 1 del Art. 376 del C.P.P.T. En consecuencia, cabe destacar que de acuerdo a la doctrina en la materia, el Juicio Penal Abreviado constituye una alternativa de solución de conflictos de carácter excepcional con respecto al juicio común, en la que cumplidos los recaudos de ley, se evita la fase plenaria, los actos preliminares y el debate, arribándose de inmediato a la sentencia sobre la imputación efectuada. Se trata de una herramienta de política criminal que tiene por objeto descongestionar el sistema penal, evitando mayores costos y dispendio de tiempos. B)- SEGUNDA CUESTIÓN: EXISTENCIA DEL HECHO Y SU AUTORÍA: Continuando con el estudio de la presente pieza procesal, corresponde a esta Proveyente evaluar si las evidencias reunidas en la Investigación Penal Preparatoria acreditan la existencia del hecho imputado a Vaca, y resulta también necesario verificar si dichas evidencias sustentan legalmente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el imputado. Al respecto considero, que de las manifestaciones vertidas por las partes en la Audiencia, de las evidencias colectadas durante la Investigación Penal Preparatoria, y que fueron oportunamente expuestas en la oralización del acuerdo, y asimismo, analizando las mismas a la luz del principio de buena fe procesal (art. 105 del C.P.P.T) y la sana crítica racional, surge acreditado efectivamente y con la certeza requerida ya en esta etapa final del proceso penal, el acaecimiento del factum objeto de los presentes actuados. He llegado a dicha conclusión, basándome en las siguientes evidencias: -Acta de procedimiento realizado por personal de Comisaria Seccional Banda del R.S.: “…a los catorce día del mes de Febrero de 2022, el funcionario de Policía que suscribe OFICIAL AYUDANTE V.N.J.B.…secundado por el CABO A.M.F., labro la presente a los fines y efectos legales de dejar debidamente documentado lo siguiente: Consecuentemente con la tramitación de la presente causa, en el día de la fecha 14-02-22 y siendo horas 16:40 minutos aproximadamente, en circunstancias en que me encontraba realizando tareas inherentes a mis funciones, se hace presente de manera espontánea el Movil Gaviota nº 11 perteneciente a la Secretaría de Seguridad de Banda del R.S., siendo conducido por el Vigía CISTERNA SALAZAR JOSE FEDERICO…y a cargo del oficial ayudante ROBLES RODRIGO MAXIMILIANO…trasladando a un sujeto en calidad de APREHENDIDO, manifestando los empleados antes mencionados que mientras se encontraban en el día de la fecha en la base de los Vigías de Banda del R.S., fueron alertados mediante conducto telefónico sobre un hecho de violencia de género en calle Florida e Independencia de esta ciudad, por lo que inmediatamente se constituyeron al lugar y cuando iban movilizándose, visualizaron a un masculino, de tes trigueña, de estatura alta, robusto, que vestía una remera azul y un pantalón de jean que venía emprendiendo huida rápidamente a pie por calle Independencia por lo que por un operativo cerrojo, lograron aprehenderlo a horas 16:30 en intersección de calle Bolivia e Independencia…luego se hizo presente en el momento una ciudadana que se identificó como A.C.D.C.…quien manifiesta que este sujeto es pareja de su hija de nombre J.M.F.…y que el día de ayer a horas 22:30 este muchacho la estuvo agrediendo físicamente a su hija en las afueras de su domicilio, donde comenzó a amenazarla de muerte y a decirle que la iba a matar a toda su familia y que accediera a ir con él a su casa, porque sino las cosas se iban a poner peor y en el día de hoy a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, la dejo nuevamente a M. a su casa, donde continuó con las agresiones y amenazas, es por eso que su madre al visualizarlo a este sujeto parado en la esquina de calle Florida e Independencia a horas 16:25, dio aviso a la base de los Vigias de BRS y a la policía, ya los empleados interiorizado de los pormenores de la situación, lo trasladaron en calidad de APREHENDIDO a esta dependencia…” -Acta de presentación por denuncia realizado a la Sra. J.M.F. en fecha 14/02/22: “Que el día de ayer 13-02-22 a horas 22:30 minutos mi pareja de nombre VACA C.C. de 33 años, B. 140 viviendas los Vallistas - L., fue a buscarme a domicilio sito en calle M.M.N.° 453 B° Alberdi - Banda del R.S., cuando llego a mi domicilio, comenzó a decirme que arreglemos las cosas porque estábamos peleados y como no quise saber nada con él, me agarro fuerte del cuello y me metió adentro del automóvil, donde comenzó a decirme que me iba a matar, que lo iba a matar a mi hermano, mientras me ahorcaba, por lo que yo accedí a irme con él a su domicilio, nos quedamos a dormir en ese lugar y luego el día de hoy 14-02-2022, cuando me trajo a mi domicilio me volvió a amenazar de muerte y que iba a ir a mi trabajo y me iba a prender fuego, en ese momento ingrese a mi casa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR