Sentencia Nº 19005/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19005/15
Fecha16 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]GIGENA, N. – 16.11.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GIGENA N.E.C.B.S.M. y otros S/ L." (E.. Nº 19005/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 211/218 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.E.G. contra S.M.B. y se condena a esta última a pagar la suma que resulte de la planilla a practicar, con más los intereses y costas.

En sus fundamentos analiza los avatares de la relación laboral que uniera a las partes, ello a los fines de resolver las cuestiones controvertidas como la fecha de ingreso y la categoría laboral de la actora, respecto de lo que -conforme la prueba testimonial y demás informes producidos- concluye que la relación laboral se inició el día 30 de junio de 2006 y que corresponde encuadrarla en la Categoría 4 del CCT 389/04.

Luego señala que ninguna prueba ha arrimado la accionada para acreditar la causal de despido invocada -falta y grave disminución del trabajo no imputable a la empleadora- y que tampocó cumplió con el procedimiento previsto por los arts. 98 a 105 de la Ley Nº 24.013, por lo que colige que el despido devino incausado y en consecuencia la actora resulta acreedora de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como las multas establecidas por los arts. 9 y 15 de la Ley Nº 24.013. Asimismo admite la indemnización prevista por el art. 2 de la Ley Nº 25.323, rechazando la del art 1º de la misma norma y la del art. 16 de la Ley Nº 25.561. Se expide respecto de la procedencia de las vacaciones no gozadas del año 2011 y del pago de francos efectivamente trabajados como horas extraordinarias con los recargos establecidos en el art. 201 LCT, art. 5 Ley Nº 11.544 y art. 13 Dec. 16.115/33 y a tal fin analiza las disposiciones del CCT aplicable y la prueba testimonial rendida. Finalmente, acoge la sanción prevista por el art. 80 de la LCT en razón de no haberse entregado el certificado de trabajo, no obstante haber sido intimada legalmente (art. 45 Ley Nº 25.345).

En la última parte de la sentencia analiza la tasa de interés a aplicar. Al respecto sostiene que debe ser ponderada por el juez y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones en el precedente "Credisur SRL c/ Sotelo, R. s/ Ejecutivo" (E.. Nº 16893/11 r.C.A.) en el que se establece una tasa de interés mensual compuesto, se expide por la aplicación de la misma al caso bajo análisis...

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