Sentencia Nº 190 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-10-2021

Número de sentencia190
Fecha18 Octubre 2021
MateriaS.A.E. S/ ROBO AGRAVADO (167 INC. 4º)

CAUSA: "S.A.E. s/ ROBO AGRAVADO (167 INC. 4º) VICTIMA: G.M.R." EXPEDIENTE N°: 57057/2019 – FECHA DEL HECHO: 23/08/2019 Responsable: LSMC Sentencia 190 San Miguel de Tucumán, 18 de Octubre de 2021

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la Dra.
N.M.G. de Escobedo Defensora Oficial de la VI Nominación, en representación del imputado A.E.S., en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada por el ex Juzgado de Instrucción de la III Nominación a cargo del Sr. Juez F.P.,

y CONSIDERANDO:
I. Auto de Elevación a Juicio: Que por resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, el Sr.
Juez F.P., del ex Juzgado de Instrucción de la III° Nominación, dispuso: “RESUELVO: Iº) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN del requerimiento de Elevación a Juicio deducida por la defensa técnica del imputado A.E.S., por lo considerado y lo dispuesto por los Arts. 365 y 367 del C.P.P.T. IIº) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa técnica a favor del imputado A.E.S. de conformidad con lo dispuesto por el Art. 359 (a contrario sensu) del C.P.P. y lo ut-supra considerado. IIIº) NO HACER LUGAR AL CAMBIO DE CALIFICACIÓN, solicitado por la defensa técnica del imputado A.E.S., por los argumentos antes esgrimidos. Art. 365 del C.P.P.T. a contrario sensu. IV°) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO de la presente causa instruida en contra del imputado A.E.S., de la filiación y estado que constan en autos, por considerarlo presunto autor material, voluntaria y penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 42 y Art. 167 inc. 4º, en las circunstancias del Art. 163 inc. 4º del Código Penal), en perjuicio de M.R.G., C.A.M. y C.A.M.(., hecho ocurrido el 23/08/2019 , en los términos de los Arts. 363 y 367 y cc. del Código Procesal Penal. V°) UNA VEZ FIRME, la presente Resolución ENVIESE CORREO ELECTRONICO a Presidencia de la Excma. Cámara Penal a fin de que informe a este Juzgado cual es la Sala que deberá intervenir en la presente causa. HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE." (sic) II. Apelación: En fecha 27/11/2020 la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.M.G. de Escobedo, en representación del imputado A.E.S., presenta recurso de apelación contra la resolución antes citada. Mediante decreto de idéntica fecha (27/11/2020) el ex Juzgado de Instrucción III concede el recurso de apelación deducido. El 03/02/2021 se agrega en la causa digitalizada el último decreto del ex Juzgado que ordena se libre oficio de citación al imputado S. para ser notificado. Luego no obran actuaciones en la causa, hasta el 08/09/2021 en el que se deja constancia del sorteo realizado por Mesa de Entrada Penal Conclusional de vocal que entenderá en la Apelación deducida, resultando sorteado este Proveyente. Cabe mencionar que la causa es elevada a esta Sala con competencia en Apelaciones el 10/09/2021, fecha en la que tomo intervención. III. Memorial de Agravios: Concedido el recurso y encontrándose los autos en esta instancia, la defensa técnica del imputado S. presenta agravios el 13 de agosto de 2021. Inicia realzando una mención de los antecedentes del caso y descripción del hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal, aduciendo que la resolutiva apelada incurre en un error cuando califica el hecho como “robo calificado por escalamiento en grado de tentativa”, ya que en la causa no se aludió en ningún momento que hubo escalamiento. Realiza un análisis del hecho objeto de la acusación y fundamenta que no existe en autos un cuadro probatorio que establezca, aún con probabilidad, que el imputado haya cometido el mismo. Agrega que el requerimiento fiscal se sostiene exclusivamente en lo afirmado por la víctima no existiendo ningún otro elemento. Por último, sostiene que corresponde el sobreseimiento de su representado en razón de que no existe elemento alguno que permita vincularlo con el hecho. En definitiva, solicita se revoque la resolución y se dicte el sobreseimiento de su defendido A.E.S. conforme el artículo 359 incisos 1 y 5 del Código Procesal Penal de Tucumán. IV. Dictamen Fiscal: Corrida vista al Sr. Fiscal de Cámara, el 29/09/2021, el Dr. A.N. se pronuncia por el rechazo de la apelación deducida, confirmándose la resolución recurrida. Manifiesta que tanto el requerimiento Fiscal como la resolución del Juez A Quo resultan correctas y acordes a derecho y a las normas del código del rito, estando suficientemente fundamentadas en los elementos de prueba que mencionan. Realiza una breve enunciación de los elementos de prueba en que se basa el Juez de Grado, las que, según entiende podrán ser valoradas en la etapa de plenario y que, la proximidad e inmediatez que implica el Proceso Oral y teniendo en cuenta el criterio sustentado por el Ministerio Publico en la Requisitoria, estima que corresponde disponer la Elevación a Juicio del encartado. Que asimismo, con respecto al sobreseimiento intentado por la defensa y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente, estima que al no poder arribar al grado de certeza necesaria para el dictado del acto J. intentado, rechaza el sobreseimiento. Agrega que la resolución atacada encuentra comunión con lo normado por el artículo 364 del Código Procesal Penal, en lo que a especificidad, claridad y circunstanciación se refiere. Cita doctrina y jurisprudencia. Aduce, teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, que no cabe el sobreseimiento de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR