Sentencia Nº 190 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022

Número de sentencia190
Fecha03 Mayo 2022
MateriaM.M.F. S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84

CAUSA: M.M.F. s/ Homicidio culposo Art. 84 VICT. O.N.Y., M.C.N., M.R.A., M.F.A., S.P.D.V., J.R.R. - Legajo N° S-078762/2021. Sentencia 190 S.M. de Tucumán, 03 de mayo de 2022.- AUTOS

Y VISTO:
La presente causa, en la que viene imputado M.M.F., DNI Nº 32.207.221, 35 años de edad, domiciliado en Barrio Belgrano, Las Cejas, Cruz Alta, Provincia de Tucumán, de las restantes condiciones que constan en el legajo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO CON MOTOR AGRAVADO POR LA MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS FATALES (Art.
84 bis, segundo párrafo última parte, del Código Penal) en calidad de autor. (Art 45 del C.P) por el hecho ocurrido el 18/12/2021, en perjuicio de M.R.A., S.P.d.V., M.F.A. y J.E.R., de cuyo estudio RESULTA Conforme lo dispuesto en el art. 376 y 377 de la Ley 8933 (CPPT), el Sr. Fiscal S.D.P.L.G., a cargo de la Unidad Fiscal de Atentados contra las Personas del Centro Judicial Capital, -representado en audiencia por el A.F.D.R.R.d.B.- solicitó la presente audiencia la que fue celebrada por la suscripta conforme acuerdo de juicio abreviado realizado en presencia del imputado M.M.F., DNI Nº 32.207.221, asistido por su defensa técnica, Dr. M.C.. Asimismo, por el lado de la querella, se encuentra presente en la audiencia la Sra. R.J.-. de la víctima R.J.- representada en este acto por el Dr. G.Á. de León.

CONSIDERANDO:
La solicitud de Juicio Penal Abreviado solicitada por el Ministerio Público Fiscal y que diera lugar a la audiencia celebrada en el día de la fecha, en donde ambas partes (acusación y defensa) expresaron sus pretensiones en torno a la presente causa en presencia de esta magistrada.
En cuanto a la parte querellante se opone no en relación al hecho y calificación jurídica, sino a la pretensión punitiva del Ministerio P.F. y de la defensa. Ahora bien, atendiendo los requisitos de admisibilidad conforme lo estipula el art. 376 del C.P.P.T., los términos del acuerdo al que arribaron las partes, las facultades de resolución que detenta el órgano jurisdiccional, es que esta magistrada se ha planteado las siguientes cuestiones a resolver: Primera cuestión: ¿Se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad exigidos por el Art. 376 del C.P.P.T.? Segunda cuestión: ¿Surge evidente, del análisis de la prueba, la existencia del hecho delictivo contenido en el acuerdo de juicio abreviado y la participación del imputado, que permita dictar sentencia prescindiendo del debate y en consecuencia aceptar el acuerdo de adopción de juicio abreviado para resolver sobre la aplicación de sanción penal todo de conformidad a lo establecido por el Art. 377 del C.P.P.T. Tercera cuestión: ¿Qué calificación jurídica corresponde dar al hecho intimado? Cuarta cuestión: ¿Es competente el Tribunal para expedirse acerca de la sanción penal solicitada por la Fiscalía de Instrucción en el convenio? Primera Cuestión: Requisitos de Admisibilidad del Procedimiento Abreviado, por existir Acuerdo Pleno conforme art. 376 incisos 1 y 2 del N.C.P.P.T Se tiene presente que el Juicio Penal Abreviado constituye una alternativa de solución de conflictos de carácter excepcional con respecto al juicio común, en la que, cumplidos los recaudos de ley, se evita la fase plenaria, los actos preliminares y el debate, arribándose de inmediato a la sentencia sobre la imputación efectuada. Se trata de una herramienta de política criminal que tiene por objeto descongestionar el sistema penal, evitando mayores costos y dispendio de tiempos. Asimismo, corresponde tener en cuenta el criterio de la CSJT que dijo: “El juicio abreviado se trata de un verdadero juicio en el que se abrevia la producción de la prueba por razones de economía procesal y celeridad, evitando el debate cuando las partes se ponen de acuerdo sobre la eficacia y suficiencia de la prueba producida durante la etapa instructora” (Cfr. CSJTuc., S.. Nº 205 del 27/04/2011). - Con relación a esta cuestión se advierte que el imputado reconoció circunstanciada y llanamente el hecho, su participación en el mismo y su culpabilidad. Lo expuesto por el mismo en la audiencia celebrada en fecha 26 de abril del corriente año da por cumplimentados los requisitos que en este sentido exige el artículo 376 inciso 1 del N.C.P.P.T. Respecto al segundo extremo que exige el artículo precitado cabe señalar que el Ministerio Público Fiscal manifestó de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho del que se acusa al imputado y luego efectuó una valoración de la evidencia recolectada, que lleva al titular de la Unidad Fiscal a considerar que el hecho denunciado históricamente existió y que el imputado resulta autor material y penalmente responsable. De esta manera, también se dio cumplimiento con el segundo requisito de admisibilidad del acuerdo pleno de juicio penal abreviado. Segunda cuestión: existencia del hecho y participación del imputado Aclaración Previa: Corresponde tener presente que la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del imputado. (art. 377, 3º párrafo, última parte del CPPT). Esto implica que debe analizarse el cúmulo de evidencias aportadas, para poder acreditar la existencia de los hechos y la subsunción de la conducta en el consecuente tipo penal. Análisis razonado y circunstanciado: A modo introductorio diré que, en los casos en que son presentados acuerdos de procedimiento abreviado, corresponde un control de legalidad y libertad de quien viene acusado para aceptar este procedimiento, lo que debo analizar de manera inicial para luego y, una vez verificado este recaudo, entrar a considerar las evidencias que permiten acreditar hecho y autoría, para por último controlar la correcta calificación jurídica, la que corresponde siempre a los jueces, pudiendo inclusive ser modificada, cuando ello no implique agravar la situación del acusado, prohibición establecida expresamente el tercer párrafo del artículo 377 del Digesto Procesal Local, como así también respondiendo a los principios generales del proceso penal

acusatorio.
- La prueba aportada y valorada por el ministerio P. que da sustento al acuerdo es la siguiente: - Acta policial que documenta intervención, e inspección ocular expedida por la Comisaría de Las Cejas, de fecha 18/12/2021.- - Actas de entrevistas en sede policial, C. ilustrativo del lugar del hecho a mano alzada y sin escala de fecha 18/12/2021.- - Actas en donde consta la entrega de los cadáveres de quienes en vida se llamaban M.R.A., J.E.R., S.P.D. VALLE y M.F.
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A.. - Entrevista testimonial de fecha 19/12/2021 tomada por esta Unidad Fiscal al Dr. D.
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R.. - Entrevista testimonial en fecha 17/02/2022 al testigo A.J.A.. - Entrevista testimonial en fecha 17/02/2022 a la testigo N.O.
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G.. - Carpeta técnica realizada por la División Criminalística Este de fecha 22/12/2021 conformada por el informe técnico N. º 568/21/z2. - El informe accidento lógico N. º 07/18-2022 elaborado en la División Accidento lógica Vial de la Policía de Tucumán. - Los reconocimientos médicos legales de fecha 18/12/2021 elaborados por el Dr. R.
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D.. - Las historias clínicas expedidas por el H.Á.C.P. en fecha 20/12/2021 con respecto a M.R.A., M.M.F. y N.O.
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Y.. - La planilla prontuarial N. º 1691059, informe de antecedentes elaborado por la Oficina de Antecedentes y Análisis de Datos del Ministerio Público Fiscal en fecha 20/12/2021 Con respecto al acta policial de la Comisaría de Las Cejas de fecha 18/12/2021, se deja documentada la primera intervención y constatación del hecho. En ese sentido el acta mencionada refiere que a horas 07:00 en la calle Laprida, primera cuadra a la altura de la Ruta Provincial N.º 303, kilómetro 47,5; en la localidad de las Cejas, departamento Cruz Alta, se había producido un accidente de tránsito con víctimas. Por lo que de inmediato se hicieron presentes en el lugar del hecho los efectivos policiales, una vez allí constataron la veracidad de la información. Debido a que en el lugar, las personas que allí se encontraban informaron que un automóvil marca R.S. dominio AB175DB circulaba con cinco ocupantes en su interior con sentido cardinal de Oeste a Este y al llegar a la intersección de calle sin nombre y sin número del barrio Belgrano, bajó desde la Ruta hacia calle Laprida, atropellando a dos personas que se encontraban a la vera de la calle Laprida identificándolos como J.E.R.D. N.º 14.692.032 y su esposa S.P.D.V. DNI N.º 29.061.507 ambos domiciliados en calle Laprida primera cuadra de la Localidad de Las Cejas, Departamento Cruz Alta. Como consecuencia del impacto JAIME perdió la vida en el acto. Mientras que el automóvil dio tumbos quedando volcado en el lugar, con cuatro de los cinco ocupantes atrapados en su interior, los cuales fueron sacados del rodado por las personas que en el lugar se encontraban. También observaron dos personas aplastadas por el automóvil que quedó volcado. Que los familiares y curiosos que en el lugar se encontraban dieron vuelta el automóvil para auxiliarlos, pero las dos personas que allí estaban ya no presentaban signos vitales, una de ellas la Sra. S., mientras que al otro el occiso se lo identificó como M.F.A., de 28 años de edad, DNI N.º 37.958.106 domiciliado en barrio Argentinos del Norte Las Cejas. Ahora bien, el personal policial dejo asentado que al momento de su llegada, el conductor del automóvil M.F.M. de 36 años de edad, DNI N.º 32.207.222, domiciliado en B Belgrano Las Cejas, estaba siendo trasladado en una ambulancia, hacia el Hospital Padilla, otro ocupante del automóvil identificado como M.R.A., de 37 años de edad, DNI N.º 30.550.947, domiciliado en barrio Matienzo, las Cejas, fue trasladado en una ambulancia identificada con Delta 43, hacia el Hospital de Los Ralos y posterior al Hospital Padilla, éste último aún se encontraba en el interior del rodado al momento de su llegada. Mientras que los otros dos ocupantes del automóvil identificados como M.C.N., de 25 años de edad DNI N.º 43.710.333, domiciliado en barrio...

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