Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 01-03-2016

Número de sentencia19
Fecha01 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., H.O. s/Queja en: \'L., H.O. s/Infracción art. 119 C.P.\'” (Expte.Nº 27906/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 171, del 1 de junio de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca rechazó la apelación deducida por el doctor M.H.G., como defensor particular de H.O.L., y confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel.
1.2. Contra lo decidido, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo por Auto Interlocutorio Nº 205/15, lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues le causa un perjuicio irreparable y, por ende, entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal.
Agrega que la resolución se ha emitido en clara violación o con errónea aplicación de la ley sustantiva y se han conculcado las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad (arts. 429 y ccdtes. C.P.P.).
Asimismo, plantea que el fallo atacado exhibe deficiencias lógicas de razonamiento y una total ausencia de fundamentación, lo que impide considerarlo fundado en ley. Añade que es nulo no solo por la ausencia de motivación señalada, sino por la interpretación errónea de los principios de inocencia, in dubio pro reo, debido proceso y derecho de defensa en juicio.
Por lo expuesto, solicita a este Cuerpo que case lo resuelto, dicte la nulidad del auto de procesamiento y dicte el sobreseimiento del señor L.
3. Fundamentos de la denegatoria:
/// Al desestimar la casación, la Cámara sostiene que los agravios deducidos resultan improcedentes, por cuanto la sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, no pone fin a la acción, ni se da ninguna de las restantes hipótesis contempladas en el art. 430 del Código Procesal Penal.
4. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reitera los términos vertidos en el recurso de casación y agrega que se propone casar la sentencia puesto que le produce un agravio que, por su magnitud, resulta frustratorio de derechos constitucionales, en tanto son de imposible o tardía reparación...

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