Sentencia Nº 189 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia189
Fecha26 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General P., 26 de junio de 2017.-

VISTOS:

Este legajo N° 34272 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S, M.A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO" (DAM.: G, A.K. (M)), y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda (art. 119, último párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b), del C.P.), contra el acusado M.A.S., D.N.I. 10.342.XXX, nacido el 12 de marzo de 1953 en la localidad de Realicó, provincia de La Pampa, hijo de P y SC, domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX, provincia de La Pampa, asistido por la Defensora Oficial Dra. M.J.G.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Fiscal Dra. A.L.R..

  1. Antecedentes del caso. El Legajo 34272 se inicia en virtud de que M.A.S. abusó sexualmente a su ahijada de bautismo A.K.G., de 14 años de edad (aprovechando la relación de amistad y confianza con la familia de la damnificada), en reiteradas oportunidades, tocándola de forma libidinosa por todo el cuerpo (mamas, vulva, glúteos, etc) y en ocasiones introduciéndole su mano en el interior de los genitales. Que la última vez que lo hizo fue el sábado 25 de febrero del corriente en el interior de la vivienda del encartado en calle XXX de la localidad de XXX de nuestra provincia, en oportunidad en que la niña se encontraba de visita y al cuidado del nombrado.

La Fiscal en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora Oficial y la Fiscal interviniente.

3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 6 de junio del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho.

  1. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a)Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial

H. propio en esta oportunidad, por considerar que resulta plenamente aplicable al caso en análisis, lo expresado por el Juez de Audiencia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Dr. F.I.L.L., quien, con fecha 12 de julio del corriente, al dictar sentencia en el Legajo N° 9629 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S.O., H.S. s/ Amenazas Simples, amenazas con armas, daño simple, abuso de armas, resistencia a la autoridad y abuso sexual simple en concurso real" y su agregado por cuerda Legajo N° 9906, manifestó "...Creo necesario hacer algunas aclaraciones previas fijando posición sobre un tema aún controvertido, como es el juicio abreviado. Ya lo he manifestado en otras oportunidades que en el sistema adversarial prima en última instancia la voluntad de las partes, pues las limitaciones que tiene el juzgador le impiden ir más allá a lo que ellas plantean. El juicio abreviado existe desde hace varios años. En el nuevo sistema ha tomado una mayor entidad, pues cada vez son mayores las limitaciones al poder de los jueces, situado como tercero imparcial para definir la disputa planteada por las partes. Sus pretensiones fácticas, jurídicas y punitivas son un marco infranqueable para quien debe resolver el caso. Más allá que advierta silencios, omisiones o falencias sobre proposiciones fácticas, tipos penales o montos en las condenas, el juez no puede traspasar esos límites a la hora de emitir una decisión jurisdiccional. Es en tal inteligencia y en el espíritu del nuevo paradigma adversarial que, en general, he sido receptivo a los acuerdos de juicio abreviado. El juicio abreviado es el instituto donde más se afirma el carácter adversarial del nuevo modelo y es el Ministerio Público Fiscal quien evalúa la procedencia y asume los costos de su resultado, conforme a su política criminal.

Siendo repetitivo en cada oportunidad que se plantea el procedimiento, resulta ilustrativa la introducción habitual a este tipo de resoluciones, donde se tienen en cuenta los estándares fijados por los tribunales que marcan jurisprudencia en la provincia y el valor de la confesional.

El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para...

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