Sentecia definitiva Nº 189 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2017

Fecha15 Agosto 2017
Número de sentencia189
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUIRRE, Juan Carlos y AGUIRRE TABOADA, Juan Manuel s/Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 28969/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 120, del 26 de octubre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Juan Carlos Aguirre respecto del hecho endilgado, por ausencia de acusación fiscal. Asimismo, absolvió por el beneficio de la duda a Juan Manuel Aguirre Taboada del delito de homicidio calificado por alevosía (arts. 45 y 80 inc. 2º C.P.).
1.2. Contra lo decidido respecto de Juan Manuel Aguirre Taboada, el señor Fiscal de Cámara subrogante deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El representante del Ministerio Público Fiscal entiende que la Cámara en lo Criminal ha incurrido en arbitrariedad al ignorar prueba decisiva incorporada al proceso. Hace una reseña de los fundamentos de la sentencia y sostiene que los indicios fueron merituados de modo indebido, en tanto se lo hizo aisladamente y no en conjunto.
Al respecto, plantea la errónea valoración de las periciales psicológicas correspondientes al imputado en cuanto a la capacidad de realización de los actos que llevaron a la muerte de la víctima, con cita de doctrina y doctrina legal. Invoca además el indicio dado por la tenencia y entrega de las llaves del automóvil de esta por parte de Juan Manuel Aguirre Taboada y argumenta sobre la totalidad de las llaves útiles para ese vehículo, señalando que quien la obtuviera era quien cometió el hecho, de lo que da razones, por cuanto configura un indicio de oportunidad y presencia física y debe ser valorado con mayor poder convictivo.
/// En razón de lo expuesto, solicita que se anule lo decidido o que el Superior Tribunal de Justicia lo case y resuelva el caso con arreglo a lo establecido en el art. 440 del Código Procesal Penal (Ley P 2107).
3. Hechos reprochados:
Atento al requerimiento de elevación a juicio, se le reprochó a Juan Manuel Aguirre Taboada el hecho ocurrido el 17 de setiembre de 1999 en el laboratorio ubicado en calle San Martín Nº 930 de la ciudad de Cipolletti, en horario no precisado...

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