Sentecia definitiva Nº 189 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2016

Fecha05 Agosto 2016
Número de sentencia189
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, Rosa Esther y TAPIA, Romina Anahí s/Homicidio s/ Casación” (Expte.Nº 27577/15 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1588/1602 y 1606/1622, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 131, del 3 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los defensores de Rosa Esther Retamal y Romina Anahí Tapia y confirmó la Sentencia Nº 72/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a las nombradas a la pena de veinte años de prisión, por encontrarlas coautoras material y penalmente responsables del delito de homicidio simple en concurso real con hurto (arts. 45, 55, 79 y 162 C.P.).
Respecto de lo así decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastian Nolivo funda en derecho los recursos extraordinarios federales deducidos in forma pauperis por Romina Anahí Tapia (fs. 1588/1602) y Rosa Esther Retamal (fs. 1606/1622), por lo que se dio intervención a la Defensoría General, cuya titular los sostiene a fs. 1624/1628 vta. y 1629/1633. Luego se corre traslado por el término de ley a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 1638/1643.
2. Que, en el escrito presentado a favor de la imputada señora Romina Anahí Tapia, el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los agravios del recurso de casación, para luego alegar que el fallo casado incurrió en vicios in procedendo e in iudicando, de modo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
En tal sentido, argumenta que la sentencia condenatoria resulta arbitraria por motivación aparente, dado que omitió brindar las razones en las que sustentó el quantum de la condena y se limitó a una remisión formal a las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, situación más grave aún puesto que la sanción aplicada resulta ser el doble del mínimo previsto para el delito imputado, a lo que agrega que se han violado los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
A ello añade que lo decidido por este Cuerpo conculcó el derecho de toda persona
/// perjudicada por una resolución judicial a revisar el fallo ante un tribunal superior, mediante una incorrecta interpretación del fallo “Rizzo” que conllevó sustraerse de su competencia legal aduciendo el incumplimiento de los requisitos relativos a la fundamentación del recurso. Entiende que tal privación del derecho a la doble instancia judicial, y la consecuente violación de los derechos de defensa y debido proceso legal, configura un supuesto de gravedad institucional porque lo resuelto es insusceptible de revisión en otro proceso posterior.
Por ello solicita que se deje sin efecto la sentencia y se mande a dictar un nuevo fallo conforme a derecho.
3. Que en el recurso deducido a favor de la señora Rosa Esther Retamal el señor Defensor desarrolla consideraciones iniciales similares a las del recurso interpuesto respecto de la consorte de causa, y posteriormente invoca la inobservancia de las normas establecidas en los arts. 148 inc. 3º, 149 segundo párrafo, 369 y 380 inc. 3º del Código Procesal Penal.
En sustento de su reclamo, aduce que la decisión casada es nula de nulidad absoluta porque ha violado en forma palmaria y evidente el principio in dubio pro reo, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido en la medida que obedece a un proceder arbitrario. Agrega que la condena impuesta se basó en el subjetivismo del juzgador y en una interpretación forzada de la prueba y de los testimonios obrantes en el expediente, a lo que suma que se han invertido el onus probandi y el principio de inocencia.
Del mismo modo, alega que el fallo de este Cuerpo deviene arbitrario por...

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