Sentecia definitiva Nº 188 de Secretaría Penal STJ N2, 17-12-2014

Número de sentencia188
Fecha17 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27155/14 STJ
SENTENCIA Nº: 188
PROCESADO: P. R.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y MEDIANTE AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - ZARATIEGUI - PICCININ - APCARIAN EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., R. s/Abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 27155/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 33, del 8 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a R.P., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente y mediante amenazas, a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 119 tercer párrafo en función de los párrafos primero y cuarto inc. b; 12, 29 inc. 3 C.P., y 372, 374, 375 y 379 C.P.P.).
Contra tal decisión el doctor Eves Omar Tejeda interpuso recurso de casación en favor de P., el que fue declarado formalmente admisible por la Cámara solo en lo que respecta al agravio relativo a la valoración de la prueba; en cuanto a la alegada nulidad de la cámara Gesell practicada respecto de la menor víctima, esta no fue admitida por el a quo por ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia en cuanto rechazaba idéntico planteo, con invocación de la doctrina legal de este Cuerpo, y sobre tal porción no se presentó recurso de queja.
///2. 2. Agravios del recurso de casación:
En el agravio habilitado, la defensa alega que la sentencia es arbitraria, por cuanto analiza equívocamente la prueba acumulada, obviando circunstancias favorables al imputado y apuntando a justificar la condena impuesta.
Sostiene que no existe prueba independiente o indicio serio que corrobore o confirme los dichos de la menor víctima, a los que considera contradictorios y falaces.
Cita diversos testimonios y constancias (lo declarado por la víctima, su amiga, su novio, su madre y la Licenciada Spinelli) y señala diversas incongruencias que advierte entre ellos, con relación al abuso en sí y en cuanto a su final.
Considera “un despropósito sostener que los dichos de una persona resultan ‘corroborados’ por los dichos de la misma persona. Y es lo que sucede en nuestro caso: la única versión que se tiene de los hechos, es la originada en las declaraciones de la misma víctima” (fs. 296 y vta.).
Cuestiona asimismo el valor probatorio asignado a los testimonios “indirectos o de oídas”, en tanto se consideró que “corroboran” los dichos de la menor y de la denuncia y se los estimó elementos de cargo objetivos, independientes y concordantes. Plantea, por el contrario, que tales testimonios serían una prueba introducida ilegítimamente al proceso, en violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.
Por otra parte, también critica que el a quo haya entendido innecesaria la realización de una pericial médica en el caso, por cuanto ello habría determinado, a criterio
///3. del letrado, la existencia o inexistencia de abuso sexual mediante penetración y, en su caso, de himen desflorado y data de la desfloración. Señala en este punto que, “al desestimar tal prueba, la única científica que acreditaría la existencia de himen desflorado, se ha privado la constatación de la verdad, o por lo menos de un indicio serio, ya que, al no hacérselo deja abierta una seria duda acerca de si la menor, que ya mantenía relaciones sexuales constantes, a los 14 años, con su novio. Fue o no desvirgada por éste” (sic, fs. 298 y vta.).
Efectúa una reserva genérica del caso federal y solicita –por remisión a lo expuesto inicialmente en el recurso- que se case la sentencia y se absuelva lisa y llanamente a su defendido.
3. Hechos reprochados:
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