Sentencia Nº 18739/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18739/14
Año2016
Fecha07 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]CUADRADO, M. M.-07.07.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "CUADRADO M.M.C.G.D.S. y Otros S/ Despido" (Expte. Nº 18739/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

  1. - Contra la sentencia de fs. 445/454 mediante la cual el Sr. juez a quo rechaza la demanda con costas a la actora vencida, se levanta ésta en ape- lación (fs. 458) en los términos del memorial obrante a fs. 464/469 el que es contestado por la demandada a fs. 474/477. -

II.- a) Recurso del actor. Plantea tres agravios: 1) erróneo encuadre en el CCT Nº 130/75 -considera aplicable el CCT 77/89- cat. A (arts. 2 y 3); 2) existencia de injuria económica por pagar una suma en negro; y, 3) calificar que existió abandono de trabajo, cuando previamente el actor se había puesto en situación de despido indirecto. -

II.- b) Su tratamiento. No obstante el orden de los cuestionamientos dable es aclarar que por una razón netamente metodológica no se respetará el mismo, más allá que se tratarán cada uno de ellos. En esa inteligencia, advertimos que asiste razón al apelante en su tercer agravio; basta leer el intercambio epistolar (fs. 5/15) para advertir que en el caso no se configuró de ningún modo la extinción del vínculo por "abandono" de trabajo conforme lo indica el art. 244 de la LCT, sino que existió un despido indirecto por parte del trabajador (art. 246 LCT), el cual acaeció en fecha 16 de setiembre de 2011 (ver telegrama ley 23.789 de fs. 7).

Ahora bien, no estando controvertido en autos la existencia de relación laboral ni la fecha de ingreso (19.02.09), cabe analizar si el encuadre conven- cional en el CCT Nº 130/75 era correcto, tal la postura de la demandada y así sentenciado, o, si por el contrario, el reclamo del actor que se lo incluya en el CCT Nº 77/89 era procedente (1er agravio); como así también, si existió injuria económica (pago en negro de $ 2.200 mensuales), de gravedad tal (art. 242 LCT) que ameritara el distracto por parte del actor (2º agravio).

1) CCT aplicable, la pretensión actoral de ser encuadrada en el CCT Nº 77/89 no puede tener favorable recepción toda vez que en el mismo expresa- mente se señala la "Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: obreros y empleados industrias químicas y petroquímicas". Va de suyo enton- ces que, no hay que indagar demasiado para advertir que la demandada, D.C., no reviste tal carácter; ergo, no puede tener emplea- dos que se desempeñen como tales. -

Tampoco las tareas que el actor describe haber realizado a la orden de su empleadora "...tales como desinfectar comercios y/o empresas dentro y fue- ra de la ciudad, realizar controles de sanidad y aplicación de productos, cobran- zas, viajar a distintas localidades ofreciendo el servicio y toda otra actividad que fuera ordenada....aplicación de productos para limpieza y mantenimientos, insecticidas, arsénicos, cloruros entre otros...", (fs...

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