Sentecia definitiva Nº 187 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2012

Número de sentencia187
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25908/12 STJ
SENTENCIA Nº: 187
PROCESADO: BOMBARDIERI SANDRA CRISTINA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA POR ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (HONORARIOS PERITO CONTADOR)
VOCES:
FECHA: 01/11/12
FIRMANTES: MANSILLA (EN DISIDENCIA) BAROTTO SODERO NIEVAS
///MA, de noviembre de 2012.

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “LEHNER, Gastón Andrés s/Incidente de regulación de honorarios s/Casación” (Expte.Nº 25908/12 STJ), elevados por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la doctora Verónica Malpeli en representación de la Fiscalía de Estado a fs. 99/103 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, de acuerdo con el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

-
C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso?

2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 256, del 14 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- regular los honorarios profesionales del perito contador Gastón Andrés Lehner en la suma de ochenta mil pesos ($ 80000), más la de cuatro mil pesos ($ 4000) en concepto del 5% del aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
///2.- (Decreto Ley 199/66).

2.- Contra lo decidido la doctora Verónica Malpeli, apoderada de Fiscalía de Estado deduce recurso de casación, del que se da traslado a la obligada al pago, a su defensor y al perito actuante (arts. 287 y 288 CPCiv. y 5 C.P.P.). A fs. 108/109 vta. se agrega la contestación de traslado del perito actuante.

Mediante Auto Interlocutorio Nº 60/12, dicho Tribunal decide declarar inadmisible el recurso de casación deducido, lo que motiva la queja de dicha parte, a la que se hace lugar mediante Auto Interlocutorio 25/12 STJRNSP.

3.- La casacionista entiende que el Estado provincial quedaría obligado a abonar una suma exorbitante en materia de honorarios, sin causa jurídica que lo justifique. Agrega que el fallo es arbitrario porque interpreta erróneamente la ley arancelaria y procesal, y advierte un grave desajuste lógico en la estructura del razonamiento del discurso.

Asimismo, considera violentado el segundo párrafo del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto afirma que el asunto no tiene monto determinado y que la ley permite a los jueces apartarse de las escalas arancelarias. Alude a que la suma regulada no es prudente y menos aun acorde con lo que hubo de regularse al letrado defensor de la parte condenada, aun cuando los jueces pueden adecuar su regulación por debajo de los topes mínimos, ponderando para ello la naturaleza, la complejidad, la calidad y la extensión de los trabajos realizados.

Señala los ítems que deben analizarse y aduce que no se ha respetado el “equitativo equilibrio” con respecto a
///3.- los demás emolumentos regulados, pese a lo sostenido en los propios considerandos. En este sentido, plantea que se le regula al perito el doble que de lo fijado para el letrado interviniente en la causa. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

4.- En su contestación de traslado, el perito alega que el recurso es inadmisible pues lo decidido no le causa perjuicio a la recurrente, dado que la responsable del pago de las costas es la imputada, por lo que, aun cuando sus honorarios fueren abonados por el Poder Judicial, el representante del Estado podría repetir a la condenada lo pagado por la hacienda pública.

Añade que ninguno de los argumentos sustentados por la casacionista tiene entidad suficiente para desvirtuar el fallo impugnado y que solo manifiesta una discrepancia subjetiva con lo decidido en aspectos ajenos a la instancia. Aclara que, al fijar sus emolumentos, la Cámara en lo Criminal no aplicó un coeficiente y recuerda que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido de manera uniforme un...

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