Sentencia Nº LA-18676/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-09-2023

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteLA-18676/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaPERSONAL DE CASAS PARTICULARES,RELACION LABORAL,VALORACION DE LA PRUEBA,EXTINCION POR MUTUO ACUERDO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy los señores jueces de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023 vieron el Expte. Nº LA-18.676/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-062.588/2016 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 6) Despido: B.J. c/ M.A. del cual,

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 30/5/21 rechazó la demanda promovida por despido, falta de registración, diferencias salariales, antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, y multas de los arts. 80 LCT y 2 de la ley 25323.

Para resolver de esa manera, en lo que nos interesa por su vinculación con los agravios que trae a estudio el recurrente, dijo que se trató de un contrato de empleada de casas particulares, iniciado el 1/3/95 y extinguido el 14/5/15 por despido indirecto encontrándose controvertida la causa de extinción, categoría y multas de los arts. 80 LCT y 2 de la ley 25323.

Dijo que al relatar los hechos la actora fue coherente en cuanto a la fecha de inicio, tareas y fecha en que se retiró del hogar del demandado, pero que al continuar su relato sostuvo que sin perjuicio de que el demandado se había ido a vivir a otro domicilio ella continuó trabajando en el mismo lugar y siguió siendo su empleada.

El tribunal consideró que al relato de la actora lo desvirtuaban 3 hechos, 1) el retiro del hogar conyugal del demandado en fecha 26/9/2011 acreditado en el expediente de divorcio, 2) el recibo de fs. 10, 3) la falta de registración.

Consideró que por aplicación del principio de primacía de la realidad el recibo de haberes carecía de eficacia probatoria y que a mérito de lo informado por el ANSES entre los años 1995 a 2000 se había desempeñado como dependiente de M., por lo que concluyó que no existió falta de registración.

Refirió que se encontraba reconocido que el matrimonio se separó, que en junio de 2014 la actora advirtió que no estaba registrada y promovió demanda 10 meses después, de allí concluyó el tribunal que debía aplicarse lo normado por el art. 46 de la ley 26844 y que la relación se extinguió por voluntad concurrente de las partes.

Dijo el tribunal que rechazado el despido indirecto, debían desestimarse el preaviso, antigüedad y el art. 2 de la ley 25323. También los aguinaldos y la multa del art. 80 LCT, esta última por no haber acreditado el cumplimiento del requisito del decreto 146/2001.

Sostuvo que correspondía rechazar las diferencias salariales porque no se había acreditado lo que percibió la trabajadora ni lo adeudado y que tampoco probó la mayor función que alegó; y respecto de la falta de documentación contable consideró que carecía de importancia en virtud de lo normado por los arts. 16 y 17 de la ley 26844 que reemplazaba dicha obligación.

Señaló que como consecuencia del rechazo total de la demanda, resultaba abstracto el pronunciamiento sobre la prescripción.

Disconforme con lo resuelto el Dr. S.F.C. en representación de la actora, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/18).

Se agravia porque el tribunal desvirtuó el valor probatorio del recibo de haberes del 13/3/14 con fundamento en el principio de primacía de la realidad y sostiene que del mismo surge que a esa fecha el demandado continuaba siendo empleador de la actora.

Refiere que al continuar los hijos del demandado residiendo en lo que fue el hogar conyugal, era lógico que ella continuase trabajando allí, y que era ilógico pensar que al retirarse del hogar el 27/9/11 ella comenzaría de cero una relación laboral con la madre de los niños y con ello renunciar a su liquidación final para iniciar una aventura...

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