Sentencia Nº 186 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia186
Fecha19 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 19 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 34742, caratulado: "Ministerio Público F. C/ G,AI S/ H. agravado", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que las F.es intervinientes M.V. CAMPO y M.S.F., junto al imputado AIG, D.N.I. nº 41.831.XXX, con domicilio en calle XXX de esta ciudad, hijo de EEG y de RYN (menor imputable al momento de comisión del hecho juzgado), junto a su defensora oficial M.J.G., solicitaron la realización de audiencia de Juicio Abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el correspondiente acta de acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., que se celebró el día martes 24/05/2017 con el imputado y las demás partes, a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía sus consecuencias en cuanto a la aplicación al hecho juzgado del Régimen Penal de la Minoridad (ley nº 22.278 T.O. ley nº 22.803) -que le fueron explicadas-, y contestó de modo afirmativo, reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo escrito presentado ante Oficina Judicial, y reconoció expresamente la existencia del hecho así como su autoría.

Asimismo, se dejó constancia en el acuerdo escrito del consentimiento expresado por la damnificada de este legajo, quien fue instruida por parte de la F.ía que intervino acerca de la decisión a adoptarse en el marco del procedimiento del juicio abreviado que se ha presentado, y prestó su conformidad para la tramitación del acuerdo.

El Asesor de Menores no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes, y expresó textualmente: "... que no tiene objeciones que formular, habida cuenta que el instituto penal acogido por las partes no vulnera las garantías del menor previstas en el Art. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño (C.I.D.N.), ni los instrumentos internacionales que animan el derecho penal minoril, como lo son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), quedando sometido el menor al ámbito del Juez natural de Familia y Menor, a los fines del Tratamiento Tutelar, que permitirá definir la situación jurídica en forma definitiva, a tenor de la Ley 22278 ...".

Entonces, evaluada la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo, se concluyó sobre su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.

El HECHO acordado por las partes, consiste en que el imputado AIG reconoce y confiesa que: "El día 15 de febrero de 2017, entre las 20:00 y las 21:00 hs., sustrajo sin ejercer fuerza y/o violencia una bicicleta tipo musseta de color rojo, con canasto de color negro, propiedad de la Sra. M.S.P., de un bicicletero ubicado en la vereda del supermercado "Cada Día" ubicado en calle 10 esquina 17 de esta ciudad".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho realizadas por el Oficial Gustavo TÉVEZ, donde la Sra. M.P. relató que mientras ingresó al local comercial "Cada Día" dejó su bicicleta en el bicicletero ubicado en la vereda del mismo, donde le fue sustraída. Asimismo, el oficial relevó que existe una cámara de seguridad que enfoca al bicicletero.

2) Acta de declaración testimonial de la Sra. M.S.P..

3) Extracción de copias de grabación de videocámaras de seguridad del local comercial "Cada Día", donde el Oficial TÉVEZ constata que la persona grabada llevándose la bicicleta es AIG.

4) Copia del D.N.I. de AIG, donde consta que su fecha de nacimiento es 21 de abril del año 1999, por...

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